Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Ley sobre regulación y supervisión de conglomerados financieros aprobó primer debate


Proyecto de Ley sobre regulación y supervisión de conglomerados financieros aprobó primer debate
Actualizado: 27 octubre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Algunos elementos de la propuesta que cursa en el Congreso
  • Facultades adicionales de intervención del Gobierno nacional
  • Facultades de supervisión y sanción de la Superfinanciera

El pasado 23 de agosto, Mauricio Cárdenas Santamaría, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, radicó ante el Congreso de la República un proyecto para la regulación y supervisión de conglomerados financieros; en este editorial le contamos de qué se trata la propuesta.

Con el objetivo de definir el ámbito de la supervisión y regulación de los conglomerados financieros en Colombia y así velar por la estabilidad del sistema financiero, el Ministro de Hacienda presentó el 23 de agosto del 2016 una propuesta de ley, designada como Proyecto de Ley 119 del 2016 del Senado, que dictaría normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de este tipo de entidades.

“el país contaría con instrumentos de intervención para establecer reglas generales relacionadas con la suficiencia de capital por parte de los conglomerados financieros, así como un marco adecuado de gestión frente a los riesgos financieros que asumen y estándares de gobierno corporativo”

De ser aprobado en su totalidad, el mencionado proyecto de ley, cuyo ponente es el senador Antonio del Cristo Guerra de la Espriella y que  pasó su primer debate en la comisión III del Senado el 19 de octubre del 2016, el país contaría con instrumentos de intervención para establecer reglas generales relacionadas con la suficiencia de capital por parte de los conglomerados financieros, así como un marco adecuado de gestión frente a los riesgos financieros que asumen y estándares de gobierno corporativo. Estos instrumentos propenderán por la obtención de información completa y oportuna que garantice la transparencia de las operaciones del conglomerado financiero y faciliten el ejercicio de la supervisión consolidada.

Este proyecto de ley que busca robustecer el marco de regulación y supervisión de los conglomerados financieros en Colombia, además de fortalecer los mecanismos de resolución de los establecimientos de crédito –en ambos casos siguiendo el ejemplo de las mejores prácticas internacionales en la materia–, se desarrolla en un contexto que no es ajeno a la realidad internacional.

La supervisión sobre las operaciones de este tipo de entidades es muy limitada, así lo prueba la reciente crisis de Interbolsa y la deficiente competencia del Gobierno nacional sobre sus negocios y subsidiarias en el exterior, al igual que casos como el del banco Kaupthing de Islandia, que vio muchas de sus subsidiarias intervenidas en el extranjero por la debilidad del supervisor islandés para ejercer revisión consolidada de la holding.

Por su parte, casos como los de Lehman Brothers, con holding estadounidense y presencia en 50 países, y Fortis Group, con operaciones en Bélgica, Holanda y Luxemburgo, resaltan la importancia de una adecuada coordinación entre los supervisores de distintas jurisdicciones, ya que en ambos casos se presentaron demoras y fallas de comunicación entre supervisores que impidieron dar una disolución ordenada a las entidades intervenidas.

Algunos elementos de la propuesta que cursa en el Congreso

Con la firme intención de mejorar la capacidad de la Superintendencia para supervisar los riesgos de los conglomerados financieros, el proyecto de ley se construyó alrededor de tres ejes fundamentales para el fortalecimiento del marco regulatorio nacional. Una primera parte se concentra en la supervisión y regulación de los conglomerados, la segunda se relaciona con la mejora de los mecanismos de resolución de los establecimientos de crédito y la tercera establece un régimen de transición para el ejercicio de las facultades otorgadas en el proyecto al Gobierno, algunos puntos destacables de la propuesta serían:

Facultades adicionales de intervención del Gobierno nacional

Los siguientes son aspectos sobre los cuales podría intervenir el Gobierno nacional, si llegara a ser aprobado el proyecto de ley:

  • Establecer estándares sobre los niveles adecuados de capital consolidado para el conglomerado, teniendo como referencia los riesgos financieros asumidos (en la actualidad, esta facultad recae solo sobre entidades vigiladas).
  • Determinar las personas naturales o jurídicas que tienen la calidad de vinculados al conglomerado y su holding, así como los criterios y condiciones que deben observarse para administrar, informar y controlar de forma adecuada los posibles conflictos de interés derivados de las operaciones y estructuras de dicho conglomerado.
  • Establecer límites prudentes de exposición y concentración de riesgos que deben observarse entre las entidades del conglomerado, al igual que entre este y los demás agentes de la economía.
  • Establecer los criterios sobre los que la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– podría excluir del alcance de la supervisión comprensiva y consolidada a personas o vehículos del conglomerado por razones de materialidad o relevancia.

Facultades de supervisión y sanción de la Superfinanciera

Con el fin de asegurar una adecuada supervisión comprensiva y consolidada, el proyecto de ley propone otorgar facultades esenciales a la SFC, como que esta imparta instrucciones a los holdings sobre la forma en que se debe cumplir la regulación, en especial en materia de gestión de riesgos, control interno, revelación de información, y gobierno corporativo del conglomerado financiero, entre otros. A continuación se presentan otros de los posibles nuevos alcances de la Superintendencia:

  • Podrá ordenar cambios en la estructura del conglomerado a fin de asegurar el ejercicio de una supervisión completa, procurando el mayor nivel de transparencia posible en la organización cuando, por alguna razón, la forma en que este se encuentra estructurado limite, impida la identificación del beneficiario real o de las entidades que lo conforman, o no facilite una adecuada revelación de información de las operaciones, negocios y situaciones de conflictos de interés, entre otros aspectos.

Como es posible que la modificación de la estructura genere impactos importantes en el funcionamiento del conglomerado, la Superintendencia tendría que trabajar, en estos casos, de la mano de un Consejo Asesor.

  • Podrá adelantar un proceso administrativo sancionatorio al holding financiero, de acuerdo con el régimen sancionatorio vigente que resulta aplicable a cualquier entidad vigilada, respetando los principios del debido proceso, derecho de defensa y demás derechos consagrados en la parte séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el capítulo segundo de la Ley 964 del 2005.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,