Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Decreto de 16-12-2009. Reglamentario de la Ley 1314 de 2009.


Actualizado: 16 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Norma 174
16-12-2009

“Por el cual se reglamentan los artículos 1º; 3º; 5º; 7º, numerales 2º y 5º; 8º, numerales 7º y 12 y 12 de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones”

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009.

Decreta

Artículo 1°. A más tardar el 15 de febrero de 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Contador General de la Nación y las entidades estatales nacionales, departamentales, regionales o municipales, que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control sobre el cumplimiento de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, enviarán al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en formato electrónico, lo siguiente:

1. Una reproducción completa de las normas legales que les atribuyan competencias en materia de regulación, inspección, vigilancia o control del cumplimiento de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

2. Una reproducción completa y actualizada de los actos administrativos, interpretaciones o las guías que en materia de contabilidad, de información financiera o de aseguramiento de la información, hayan sido expedidas por dicha autoridad.

3. El proceso que adelante sobre convergencia hacia normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1314 de 2009.

4. El nombre, cargo, dirección física, dirección electrónica y número de teléfono de los funcionarios responsables que, para los propósitos de la Ley 1314 de 2009, actuarán como oficiales de enlace con las otras entidades estatales.

Parágrafo: El Consejo Técnico de la Contaduría Pública sistematizará esta información y la mantendrá en conocimiento del público a través de Internet.
Cada entidad deberá actualizar dicha información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que las normas o datos sean modificados.

Artículo 2°.- A partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Contador General de la Nación y las entidades estatales nacionales, departamentales, regionales o municipales, que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control, informarán sobre los proyectos de los que tengan conocimiento, dentro del ámbito de su competencia, ante el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales en materia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información y enviará copia de los mismos, junto con las exposiciones de motivos, ponencias, acuerdos de conciliación y textos aprobados al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el cual formulará las recomendaciones pertinentes a las Autoridades de Regulación de que trata la Ley 1314 de 2009, a través de las Direcciones de Regulación del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para procurar la acción coordinada y armónica del Estado y asegurar el mantenimiento de un sistema único, homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Artículo 3º. El Contador General de la Nación y las entidades estatales nacionales, departamentales, regionales o municipales, que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, con corte al 15 de febrero de 2010, prepararán y, con posterioridad, mantendrán actualizado un inventario de las entidades sometidas a su competencia, que simultáneamente estén sujetas a la acción de otra autoridad estatal en materia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Artículo 4º. A más tardar el 15 de febrero de 2010, el Contador General de la Nación, y las entidades nacionales, departamentales, regionales o municipales, que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, con autoridad para expedir normas, interpretaciones o guías en materia de contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información, adoptarán y mantendrán a disposición del público a través de Internet, un procedimiento para la adopción de tales normas, interpretaciones o guías, que asegure, para cada sector, la coordinación con las otras entidades estatales y el carácter abierto y transparente de su actividad en las materias señaladas. Ese procedimiento contemplará la difusión de borradores para comentarios del público, mesas de trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 y publicación de los fundamentos de las conclusiones que finalmente sean adoptadas en sus normas.

Parágrafo. El procedimiento de que trata este artículo, se refiere a los actos administrativos de carácter general.

Artículo 5º. El artículo 138 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:

Artículo 138. Consejo Permanente para la Evaluación de los Procesos de Regulación y Normalización. El Consejo Permanente para la evaluación de los procesos de regulación y normalización, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, apoyará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en el diseño y ejecución de las acciones de evaluación de la consistencia y verificación de la publicidad y transparencia, contempladas en el numeral 5º, del artículo 7º de la Ley 1314 de 2009.

Dicho Consejo se integrará por Contadores Públicos inscritos en la Junta Central de Contadores, así:

1. Dos (2) representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

2. Dos (2) representantes del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. Tres (3) Miembros elegidos conjuntamente por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, así:

a. Un (1) representante de la terna propuesta por el Consejo Gremial Nacional.

b. Un (1) representante de la terna propuesta por las instituciones de educación superior con programas de contaduría pública autorizados para funcionar en Colombia.

c. Un (1) representante de la terna propuesta por las asociaciones de contadores públicos debidamente inscrita ante la Junta Central de Contadores.

Parágrafo. Los términos para la presentación de las ternas serán publicados en la página de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 6º. Para dar cumplimiento al numeral 12 del artículo 8º de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en coordinación con los representantes de los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del País, conformarán una mesa de trabajo que estará presidida por el representante del Ministerio de Educación Nacional. En esta mesa se acordarán los términos de referencia de los programas de divulgación, conocimiento y comprensión que, con la observancia de las leyes a ellas aplicables, desarrollarán las instituciones de educación. Las actas de esta mesa serán públicas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública actuará como secretario técnico de la mesa y divulgará las actas a través de la Internet.

Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 16-12-2009.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Oscar Iván Zuluaga Escobar

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Luís Guillermo Plata Páez

La Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública
Elizabeth Rodríguez Taylor

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