Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma al régimen de sociedades aumentaría sanciones de la Supersociedades


Proyecto de reforma al régimen de sociedades aumentaría sanciones de la Supersociedades
Actualizado: 14 octubre, 2015 (hace 8 años)

En el Proyecto de ley 0070 radicado en agosto del 2015 se contempla la propuesta de que las sanciones que impondría la Supersociedades ya no serían de 200 salarios mínimos mensuales, sino que llegarían hasta los 2.000 salarios mínimos mensuales. Además, tendría facultades para remover a los representantes legales, contadores y revisores fiscales.

Dentro del texto del Proyecto de ley 070 radicado por el Ministerio de Comercio en el Congreso el 12 de agosto del 2015, y con el cual se pretenden hacer importantes modificaciones al actual régimen societario, figura la propuesta de facultar a la Supersociedades para imponer sanciones en dinero tanto a personas naturales como jurídicas por montos mucho más elevados de los que están vigentes.

En la actualidad, la norma del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 contempla lo siguiente, como una de las funciones de la Supersociedades:

3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Sin embargo, en el artículo 49 del Proyecto de ley 0070 se plantea la propuesta de que las sanciones en dinero que impondría la Supersociedades serían de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se tratare de personas naturales, y de 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de personas jurídicas.

“las personas naturales a las cuales se les podría imponer sanciones en dinero por parte de la Supersociedades serían a aquellas que actúen como administradoras”

Se entiende que las personas naturales a las cuales se les podría imponer sanciones en dinero por parte de la Supersociedades serían a aquellas que actúen como administradoras de las mismas (ver el artículo 13 del mismo proyecto de ley).

Sanciones no dinerarias

Adicionalmente, el mismo artículo 49 del proyecto de ley contempla que la Supersociedades también podrá aplicar adicionalmente los siguientes tipos de sanciones no dinerarias:

  1. Remoción de administradores, revisor fiscal o empleados.
  2. Prohibición para ejercer el comercio hasta por 10 años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.
  3. Amonestaciones y sanciones pedagógicas convertibles en multas.

El artículo 49 del proyecto incluye adicionalmente un parágrafo, según el cual la Supersociedades podrá concederle beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole la ley o los estatutos, en caso de que le informen a la entidad acerca de la existencia de dicha conducta o colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás infractores, aun cuando la Superintendencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación. Los beneficios podrán incluir la exoneración total o parcial de la multa u otras sanciones que podrían serles impuestas.

Graduación de las sanciones

En el artículo 50 del proyecto se contempla además la propuesta de que la Supersociedades graduaría la imposición de las sanciones mencionadas en el artículo 49 teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La mayor o menor gravedad de la infracción.
2. La reincidencia en la comisión de las infracciones.
3. La mayor o menor disposición de colaborar con la Superintendencia durante la investigación.
4. La conducta procesal de la persona o personas durante la investigación que ha dado lugar a la multa.
5. El patrimonio del infractor.
6. El daño económico que se le hubiere causado a la compañía o a terceros como consecuencia de la comisión de la infracción.
7. El beneficio obtenido por el infractor.
8. El grado de participación del infractor.

En la cartilla instructiva sobre el Proyecto de ley 0070 que la Supersociedades publicó en su portal de internet se hace el siguiente comentario acerca de la justificación que se tendría para hacer la propuesta contenida en el artículo 49 aumentando las sanciones en dinero:

“Por lo demás, se considera indispensable incrementar el monto de las sanciones, debido a que en la actualidad son de muy escasa cuantía. En efecto, conforme a la Ley 222 de 1995, el monto máximo de las multas que la Superintendencia puede imponer por violación a las disposiciones societarias es de 200 salarios mínimos mensuales vigentes. Como complemento de lo anterior, se proponen también criterios de graduación para que el sistema funcione bajo pautas adecuadas y equitativas. Lo que se intenta no es, desde luego, un régimen meramente represivo frente a la actividad de las sociedades. Se trata, más bien, de que las facultades de fiscalización que le han sido asignadas a la Superintendencia puedan ejercerse adecuadamente. Asimismo, se intenta que las normas de Derecho Societario alcancen un mayor grado de aplicación práctica, debido al efecto disuasorio que tienen las sanciones pecuniarias”.

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