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En el proyecto de ley de reforma tributaria se propone modificar el artículo 177 del ET, estableciendo que, antes de presentar la declaración de renta, deberán haberse declarado y pagado las retenciones en la fuente a título de renta que se debieron practicar sobre los costos y gastos que se pretendan deducir.
Entre las múltiples propuestas contenidas en el nuevo proyecto de reforma tributaria radicado por el gobierno de Gustavo Petro en el Congreso el lunes 1 de septiembre de 2025 (que será tramitado como un proyecto de ley de financiamiento y se regula por el artículo 347 de la Constitución Nacional), se busca recaudar cerca de 26 billones de pesos que permitan cubrir la financiación del presupuesto público de la Nación para el año 2026, cuya discusión inició en julio de 2025 en el Congreso.
Se retomó, al mismo estilo de lo que sucedió con el fracasado proyecto de ley de financiamiento del 2024), la propuesta de condicionar la deducción de costos y gastos, ligando dicha deducción a la tarea de haber practicado primero las respectivas retenciones en la fuente a título de renta.
En esta ocasión la propuesta consiste en modificar el texto del artículo 117 del ET, el cual tendría el siguiente cambio (los subrayados son nuestros).
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Versión actual de la norma |
Nueva versión con que quedaría la norma si se aprueba la proposición del proyecto de ley |
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Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones. Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.
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Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones (modificación propuesta con artículo 62 del proyecto de Ley de septiembre de 2025). Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632 de este Estatuto, ni se acredite que sobre los costos o deducciones se haya pagado la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ella antes de la presentación inicial de la declaración del impuesto sobre la renta.
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En relación con esta propuesta, en la página 60 de la exposición de motivos del proyecto de ley se lee lo siguiente:
Fortalecimiento de la retención en la fuente y deducciones. Uno de los asuntos que mayores dificultades representa para la administración tributaria es la deducción de expensas respecto de las cuales la retención en la fuente no se presentó oportunamente.
En este sentido, la propuesta de modificar el inciso 2 del artículo 177 ET se constituye para que procedan estas deducciones cuando se haya pagado la retención en la fuente, antes de la presentación inicial de la declaración del impuesto sobre la renta. En este orden de ideas, si la retención en la fuente asociada a una expensa no fue pagada antes de la presentación inicial de la declaración del impuesto sobre la renta, la expensa no será deducible del impuesto sobre la renta.
Al respecto, de acuerdo con las doctrinas de la Dian contenidas en los conceptos 117655 de diciembre 4 de 2000, y 882 de septiembre 5 de 2016, el haber practicado retenciones en la fuente no es un requisito para poder deducir costos y gastos, salvo en contados casos como los siguientes:
Por tanto, con las modificaciones que se proponen al texto del artículo 177 del ET, estas serían las consecuencias tributarias más importantes :