Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria: capitalización de costos por préstamos – Hernando Bermúdez Gómez


En el proyecto de reforma tributaria estructural se dice: “(…) De conformidad con los marcos técnicos normativos contables, la capitalización de costos por préstamos, para los activos aptos, estarán sometidos a las reglas del artículo 118-1 y artículo 288 de este Estatuto. Para efectos fiscales se entiende por activo apto aquel que requiere necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. (…)” -artículo 38 del proyecto, que reformaría el artículo 59 del Estatuto Tributario-

La redacción es terrible. No son los marcos normativos los que sujetan la capitalización de los costos por préstamos a normas del Estatuto Tributario. Antes bien, como se dijo en la exposición de motivos, “(…) El control fiscal de los costos por préstamos (gastos financieros o por intereses) se realizará mediante las reglas de subcapitalización establecidas en la normativa tributaria. (…)”.

Según ha explicado la DIAN “(…) La subcapitalización es cualquier desproporción constatable entre la relación del capital de responsabilidad y el nivel de riesgo de la empresa para llevar a efecto el objeto social, limitada, para efectos tributarios y salvo las excepciones legales, a tres (3) veces el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. (…)”.

Como se sabe, entre otras cosas, las finanzas orientan las decisiones sobre si conseguir u otorgar créditos o inversiones. Los mejores negocios son aquellos en los cuales es posible pagar los inventarios con el precio que se recauda por sus ventas, sin necesidad de recurrir a ningún otro apoyo financiero. Por lo general, la adquisición, por construcción o compra, de propiedades, planta o equipos, requiere de cantidades grandes de dinero, lo que obliga a su financiamiento mediante el patrimonio o préstamos de largo plazo.

Varios motivos llevan a los controlantes a facilitar recursos a sus empresas a título de préstamos en lugar que como aportes al capital. La ley tributaria presume que éstos generan intereses. Las reglas sobre subcapitalización limitan la cantidad de intereses que es posible deducir. Esto potencialmente aumenta la utilidad y, consecuentemente, el impuesto sobre la renta.

Una limitación como la indicada puede tratarse como un mayor valor de la utilidad o como un menor valor de los intereses. Cuando se hace esto último, se desdibuja la realidad económica.

El proyecto de reforma ha sido incapaz de distinguir entre los hechos económicos, que deben ser reflejados en la contabilidad, y las cargas o estímulos propios de la política tributaria, que deberían operar como disminuciones o aumentos de la base gravable. Es así como repetidamente se ha hecho daño a la contabilidad financiera y es por ello que la Ley 1314 de 2009 escogió el principio de independencia plasmado en su artículo 4°.

Hay que saber distinguir.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2453, noviembre 14 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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