Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria: Con relación a la medición de pasivos financieros – Hernando Bermúdez Gómez


En el proyecto de reforma tributaria estructural se dice: “3. Otros instrumentos financieros. Los ingresos, costos y gastos generados por la medición de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino en lo correspondiente al gasto financiero que se hubiese generado aplicando el modelo del costo amortizado, de acuerdo a la técnica contable.” (artículo 31 del proyecto que propone modificar el artículo 33 del Estatuto Tributario).

Resulta curioso decir que ciertos costos y gastos no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios. Entendemos que lo que es objeto de tal impuesto es la utilidad gravable y no ninguna de las partidas que se tienen en cuenta para su cómputo. En este sugerido artículo se plantea nuevamente alejarse del valor razonable para tener en cuenta el costo amortizado.

La escogencia entre un método u otro no es una cuestión arbitraria. En todos los casos, en contabilidad financiera el preparador está en la obligación de escoger el método que mejor muestre la realidad económica, siempre que esta se pueda determinar sin incurrir en un costo que exceda notoriamente el beneficio de hacerlo.

La razón de abandonar el costo o el costo amortizado es bien clara. Por no mostrar la realidad económica, han engañado a los usuarios de la información financiera, haciéndoles creer que se tiene un mejor estado o situación del que realmente se experimenta.

La propuesta es coherente en cuanto somete a la misma regla los ingresos y los costos y gastos. En la exposición de motivos se dice que “(…) se pueden generar ingresos en el estado de resultados, sin necesidad de que dichos activos hayan sido vendidos. Es decir, se devengan contablemente ingresos ‘no realizados’. (…)”. “(…) Estás pérdidas o ganancias se consideran no realizadas por cuanto no se trata de ingresos o gastos por la venta o realización del activo o el pasivo, sino por efectos meramente de la valoración. En consecuencia, la norma fiscal actual no los tiene en cuenta, por cuanto ésta se fundamenta es en el modelo del costo. (…)”. Ya hemos anotado que no es cierto que la única forma de realización sea la venta, u otros medios de liquidación de un activo. Y que, en contabilidad financiera todo ingreso devengado lo es porque se ha realizado.

La cuestión es bien sensible. En Contrapartida se expuso el caso de los TES que se creían altamente estables, propios de las inversiones conservadoras. Pero muchos colombianos perdieron parte apreciable de sus fondos pensionales por culpa de la caída de los precios de tales títulos. Sin duda, se trata de pérdidas reales, que se expresan en una disminución de las mesadas pensionales. Si los ahorradores hubiesen entendido el riesgo de los TES es probable que hubiesen tratado de poner a salvo sus fondos. Pero no lo hicieron porque se les predica teorías que no se compadecen de la realidad. Así lo que es válido para pagar cuotas de administración, no lo será en materia de impuestos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2443, noviembre 14 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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