Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria: conciliaciones – Hernando Bermúdez Gómez


En el artículo 772-1 que introduciría el proyecto de reforma tributaria “estructural”, se lee: “ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia. ―El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.

Como se recordará, el mencionado artículo 4 dispone: “(…) En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

Como se ve, la propuesta hace posible excluir del procedimiento previsto en la mencionada Ley 1314 a las reglamentaciones de los sistemas de control o conciliación que se pretenden establecer. Ya son varias las modificaciones que se han “deslizado” en normas anteriores, como, por ejemplo, cuando se confió al CTCP expedir orientaciones técnicas respecto de los informes de los revisores fiscales. Claramente se explicó en la exposición de motivos que el CTCP, como instancia técnica, no tendría facultades de regulación. Sin embargo, como en el pasado, ya el Gobierno quiere quitarse de encima sus responsabilidades. Eso sí: sin dotar de recursos suficientes al organismo normalizador.

Como el proyecto plantea muchas diferencias, ya no se tratará de unos pocos registros, como fue bajo la vigencia del Decreto reglamentario 2649 de 1993, específicamente en las cuentas de orden fiscales.

Está muy claro que con suficientes recursos tecnológicos no habrá problemas para cumplir con estas exigencias. Ya veremos qué tanto aprovecha la autoridad tributaria estos datos, que bien pueden servir para continuar con la tónica de escoger siempre lo que más impuestos arroja, así ello no sea armónico con la real capacidad contributiva de los contribuyentes.

Por experiencia sabemos que la única manera de llevar debidamente registros que permitan una conciliación, es ir haciendo las anotaciones del caso en la misma medida en la cual se reconozcan las operaciones en la contabilidad financiera. Sin embargo, no faltarán, como los hay en la actualidad, los que harán cálculos globales sobre los saldos finales del ejercicio.

Los cambios en las normas de la contabilidad financiera o en la contabilidad tributaria pueden obligar a realizar ajustes retroactivos, puesto que las diferencias deben comprender tanto todo el período contable como el período fiscal.

Los cálculos para establecer las diferencias deben quedar debidamente documentados.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2510, diciembre 12 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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