Una lectura descuidada del proyecto de reforma tributaria estructural despertó alarma al comparar la redacción actual del primer y más importante hecho generador del IVA, estipulado en el literal a) del artículo 420 del ET “Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente”, con lo propuesto por dicho proyecto.
En la enunciación vigente del hecho generador quedan automáticamente por fuera de la órbita del IVA, no por considerarse dichos bienes excluidos o exentos, pues para ello requieren de una norma expresa que así lo establezca, sino por la definición, los bienes incorporales, los inmuebles y los intangibles. Es decir que la venta de una casa, de un terreno, de un intangible, de una cartera o cuentas por cobrar, de una acción o un derecho societario, no pertenece a ninguno de los hechos generadores de este tributo y, por tanto, a sus transacciones no se les aplica IVA en la actualidad.
Ahora el proyecto de reforma tributaria estructural propone lo siguiente: “Artículo 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El Impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes, con excepción de los expresamente excluidos”.
Obsérvese que la forma de involucrar lo que no estaba fue muy sencilla, pues la definición planteada por el proyecto de reforma tributaria es incluyente para “todos los bienes”, sin excluir nada, es decir, abarca los bienes corporales muebles, pero también los incorporales, los intangibles y por supuesto los inmuebles.
Hay normas expresas para determinados inmuebles, como la del numeral 1) del artículo 468-1 del ET (artículo que sería modificado por la reforma tributaria) que propone gravar con el 5% la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere los 26.800 UVT (equivalente a $853.821.000 con UVT proyectada para el año gravable 2017).
La modificación de estas normas ocasionará realmente un caos con algunas transacciones incluidas en el nuevo concepto de bienes para efectos del IVA, tales como las operaciones en bolsa, los negocios de cartera, de intangibles, de innumerables transacciones con derechos hoy no imaginadas, que tendrán un desarrollo reglamentario muy complejo.
Por otro lado, la venta de activos fijos continúa sin estar gravado con IVA, por tanto, los conceptos del nuevo marco regulatorio de la contabilidad deberán establecer una política muy estricta sobre esta materia, pues su efecto tributario será casi automático, con las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que suelan venderse a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.