Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria fue evaluado por el ICDT


Proyecto de reforma tributaria fue evaluado por el ICDT
Actualizado: 23 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto de renta de las personas naturales
  • Deducción por depreciación
  • Renta ordinaria en venta de acciones por sociedades Holdings
  • Tributación para las personas jurídicas
  • Impuesto a las ventas –IVA–

Con el ánimo de aportar en la construcción de un mejor proyecto de reforma tributaria estructural para el país, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario –ICDT– presentó sus argumentos ante el Dr. Humberto Mantilla Serrano, Secretario general de la Cámara de Representantes.

El proyecto de reforma tributaria estructural radicado el 19 de octubre de 2016 por el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, se encuentra actualmente en curso de evaluación en el Congreso de la República. Por tanto, se adelantan varias discusiones en torno a sus propuestas, como el debate de control político programado sobre su impacto en sectores de hacienda y crédito público, educación, tecnología y comunicaciones, impuestos, entre otros, que se llevó a cabo el martes 22 de noviembre.

El debate sobre el proyecto de reforma está activo y, de hecho, ha recibido comentarios de diferentes sectores que comunicaron sus inquietudes al respecto, tal es el caso del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que el 10 de noviembre hizo público su rechazo a la propuesta, específicamente en lo referente al uso de los Estándares Internacionales de Información Financiera.

De igual manera se manifestó el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, que el 4 de octubre había remitido su análisis al Dr. Humberto Mantilla Serrano, Secretario general de la Cámara de Representantes, para que fuera considerado como insumo en el debate que adelanta el Congreso de la República.

Dicho documento, que ya es de conocimiento público, hace énfasis en varios aspectos fiscales del proyecto que podrían tener efectos adversos en el contexto nacional. A continuación se analizan algunos de los puntos abordados por el Instituto:

Impuesto de renta de las personas naturales

“A juicio del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, este panorama amerita que el esquema de liquidación del impuesto de renta de las personas naturales se reduzca a solo 3 cédulas”

Según el proyecto de reforma tributaria estructural, las personas naturales obligadas a declarar impuesto de renta tendrían que separar sus rentas en 5 cédulas (renta de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos y  participaciones). Sin embargo, de acuerdo con la evaluación del Instituto, este nuevo sistema de cálculo no ayudaría a contrarrestar la complejidad de cálculo que actualmente ocasionan los sistemas de liquidación IMAN, IMAS y ordinario. Así mismo, la forma en que se ha pensado la liquidación cedular viola el principio de capacidad de pago del contribuyente, pues impide la compensación de las pérdidas fiscales en actividades productivas sujetas al impuesto.

A juicio del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, este panorama amerita que el esquema de liquidación del impuesto de renta de las personas naturales se reduzca a solo 3 cédulas: las de trabajo y pensiones, las provenientes de dividendos y participaciones y finalmente las otras rentas (que unificarían las rentas de capital y las no laborales). Así mismo, el Instituto plantea la necesidad de revisar las limitaciones efectuadas en los beneficios tributarios, pues en la forma dispuesta por el proyecto se incrementa la carga tributaria de los contribuyentes, ya que se les restringe doblemente las rentas exentas (restricción de aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC y tope máximo para rentas exentas permitidas).

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Deducción por depreciación

Lo indicado en el proyecto de reforma tributaria da lugar a una restricción anual del valor aceptable por deprecación, que se limitaría a un 5%. Según la evaluación realizada por el ICDT, es necesario que la norma fiscal establezca de forma clara y taxativa los criterios sobre los que podrán depreciarse los activos, refiriéndose en detalle a la clasificación de los bienes, algo que no sucede en la actual forma genérica planteada por la reforma.

Renta ordinaria en venta de acciones por sociedades Holdings

La modificación que el proyecto de reforma propone en su artículo 122 sobre el artículo 300 del Estatuto Tributario desalienta el desarrollo económico asociativo a través de sociedades holdings, según el Instituto, puesto que excluir del régimen de ganancias ocasionales a los contribuyentes que posean acciones y participaciones en calidad de activos fijos por más de 2 años en el desarrollo de su actividad económica, haría que su utilidad quedara gravada como renta líquida ordinaria.

Tributación para las personas jurídicas

El Instituto efectuó varias recomendaciones a la propuesta general que recae sobre las personas jurídicas, entre estas se destaca la sugerencia de eliminar las sobretasas propuestas del 5% y el 3% para 2017 y 2018, respectivamente.

En cuanto al gravamen propuesto de los dividendos, el ICDT considera que este debe reglamentarse en cabeza del accionista como persona natural con un descuento por el valor sobre el que ya haya tributado la sociedad.

De igual forma se indicó que los dividendos pagados a sucursales de sociedades extranjeras y otros establecimientos permanentes deben tratarse con el mismo derrotero que aquellos pagados a sociedades nacionales, pues esto elimina la doble tributación que se generaría cuando se realicen transferencias de utilidades al extranjero.

Impuesto a las ventas –IVA–

Al respecto de este tema la opinión general del Instituto es favorable. Sin embargo, sostiene que la forma como se planteó el tributo sobre la venta de acciones y derechos puede ocasionar una pérdida de interés en el mercado bursátil, pues quienes adquieren estos títulos como activo fijo se verían obligados a tratar el IVA como mayor valor del costo, que podría ser recuperable al momento de la venta. En cambio, para los demás tipos de compradores existe una incertidumbre sobre la recuperación del impuesto, ya que el momento de la venta no puede predecirse con facilidad.

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