Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria: parafiscales – Hernando Bermúdez Gómez


En el proyecto de reforma tributaria “estructural” se plantea “ARTÍCULO 65. Adiciónese el artículo 115-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ―ARTÍCULO 115-1. DEDUCCIÓN PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES, APORTES PARAFISCALES E IMPUESTOS. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta se encuentren efectivamente pagados.

Se trata de cargas tan pesadas (por un trabajador de salario mínimo el empleador tiene que desembolsar prácticamente el doble de tal salario) que impide a muchas personas pertenecer a la llamada economía formal, por la sencilla razón que no producen esa cantidad de dinero. Esto mismo, pero en mayor grado, sucede con muchos trabajadores independientes. Por un salario mínimo por concepto de salud y pensión estos deben aportar unos $120.000. Así que la medida, que parecería ser un instrumento eficiente para procurar el pago completo de la nómina, da lugar a varias selecciones adversas. Los contadores están vinculados muy estrechamente con esta problemática, pero de formas muy distintas. Los hay que son responsables de la administración íntegra del recurso humano, hacen contratos, nóminas y actividades de bienestar. Los hay que no tienen nada que ver con el detalle porque reciben los datos en forma electrónica luego de haber sido procesados por unidades especializadas. En la gran mayoría de los casos, estos rubros son de alta importancia, razón por lo cual demandan el cuidadoso examen del revisor fiscal. Cuando uno se acerca a la operatividad del asunto, advierte los inmensos avances de la computación, pero se encuentra con la gran cantidad de trámites que demanda, la multitud de casos que no tienen respuesta y que se estrellan contra los formularios que son inmodificables, con las largas colas para ser atendido, con las respuestas a medias y con una que otra decisión arbitraria.

Varios comentaristas criticaron la anterior reforma tributaria por considerar que generaría un déficit al Estado. Hoy vemos que el sistema se quiere desmontar. Entre tantas vueltas parece que a las personas jurídicas les está yendo mejor. De hecho, en la exposición de motivos se dice: “(…) Con la reforma de 2012, la carga parafiscal de las empresas se redujo 13,5 pp. Pasó de 29,5% con los cuales se financiaba el SENA, el ICBF, aportes patronales de pensiones y salud, y cajas de compensación familiar; a 16,0% con el que se financian actualmente salud y pensiones, y cajas de compensación. El Ministerio de Hacienda estima que, actualmente, cada punto porcentual de aportes parafiscales representa cerca de $1 billón, con lo cual el aumento en la carga de las empresas por concepto de renta ha sido al menos parcialmente compensado por una disminución en su carga parafiscal. (…)”

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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