Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria: Pensiones – Hernando Bermúdez Gómez


En el proyecto de reforma tributaria estructural se dice: “(…) 1. Los siguientes costos, aunque devengados contablemente, generarán diferencias temporarias y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto: ― (…) d. Los costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los costos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación; y los pasivos laborales, solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso, con un monto y fecha ciertos, salvo las expresamente aceptadas por este Estatuto, en especial lo previsto en el artículo 98 respecto de las compañías aseguradoras y los artículos 112 y 113.” -artículo 38 del proyecto, que reformaría el artículo 59 del Estatuto Tributario-.

Como las compañías no contabilizaron sus deudas por pensiones, el Gobierno se vio forzado a autorizar su lento reconocimiento, que decidió controlar determinando el interés técnico aplicable en el respectivo cálculo actuarial. Este ha sido un claro ejemplo de excepción al marco conceptual. Como se ve el proyecto sugiere mantener este tratamiento, lo que es absurdo, puesto que el problema enfrentado en la primera mitad del siglo pasado ya debería estar totalmente superado. Permitir hoy a las empresas un reconocimiento parcial carece de base técnica.

Hasta donde van nuestros análisis, en lugar de pensar en los ajustes que habría que hacer para aumentar la justicia y la equidad del sistema, en general se trata de mantener los conceptos y procedimientos del Estatuto Tributario. Este es el resultado de múltiples reformas, casi que anuales, siempre orientadas por las crecientes necesidades del Estado. Comprendemos las dificultades que entraña todo cambio, especialmente porque las rutinas cierran la mente, al punto que uno no percibe otras alternativas distintas a las que ya conoce. En esto tiene mucha culpa la academia, tanto la jurídica como la contable, que se enfocan en enseñar cómo se hacen las cosas, más que en la discusión de los problemas y la exploración de posibles soluciones. La multitud de legislaciones extranjeras son una gran cantera de ideas que valdría la pena revisar con amplitud. Generalmente nos quedamos con dos o tres modelos, de países de habla hispana, que no suelen ser los más avanzados en la respectiva temática.

El tema pensional hace agua por muchas partes. Hay serias dudas sobre la capacidad de los distintos fondos de cubrir las mesadas futuras. Se habla insistentemente de ampliar la edad y los meses de cotización mínimos. Se dice que solo una pequeña parte de la población podrá pensionarse. Todo esto se añade al deterioro causado por las reglas de tránsito entre el anterior sistema y el introducido por la Ley 100 de 1993. A lo anterior hay que añadir las dificultades de los pensionados, muchos con pequeñas mesadas, forzados a una tramitología especial si quieren adicionar sus ingresos. Las grandes pensiones concedidas en forma excepcional a unos jueces son una gran afrenta.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2449, noviembre 14 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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