Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria: Pérdidas fiscales – Hernando Bermúdez Gómez


En el proyecto de reforma tributaria “estructural” refiriéndose a la renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos, se lee: “PARÁGRAFO 2. En ningún caso los no obligados a llevar contabilidad de que trata el numeral 2 del presente artículo podrán generar pérdidas fiscales.

Otra vez nos encontramos con normas que discriminan a las personas naturales, frente a las personas jurídicas. Aquellos, que no deban llevar contabilidad, no pueden acreditar sus pérdidas.

Hay que rechazar la idea de que una persona genera pérdidas. En tal caso parecería que se tratara de un fraude. Las personas sufren pérdidas, que el Estado ha pretendido que superen a punta de créditos, cuando en realidad están necesitando ayudas. Cuánto quisiéramos que el seguro agropecuario tuviera mayor cobertura.

En la vida del campesino hay muchos fenómenos de la naturaleza que diezman sus cultivos. Es muy difícil reponerse de estas situaciones porque en estos casos se pierde el capital. Si una mata se daña puede ser que toque esperar años para que vuelva a un nivel adecuado de producción. ¿Qué hacer mientras tanto?

Al Estado le fascina mantener sus impuestos separados. Si bien un campesino que tiene pérdidas eventualmente no paga impuesto de renta, pagará impuesto a las ventas en muchos de los elementos que necesite adquirir.

Como se sabe, un beneficio fiscal concedido por muchas legislaciones consiste en deducir las pérdidas de utilidades futuras. Esto es muy atractivo para los que obtienen grandes niveles de ganancias, pero no dice nada a quienes apenas ganan para subsistir.

Una gran diferencia entre las personas jurídicas y las personas naturales, consiste en que en aquéllas sus inversionistas pueden limitar su responsabilidad por pérdidas. Esto no pueden hacerlo las personas naturales. Se les puede cobrar durante años, de manera que los acreedores se van reponiendo mientras el deudor permanece débil porque, aunque produzca, no se nota.

No se nos oculta que muchos se han dedicado a encontrar caminos para disminuir la utilidad, aunque sin llegar a pérdidas que atraigan la atención. En general reducir el valor de los activos, aumentar el de los pasivos, bajar los ingresos, subir los costos y gastos. Esto se hace mediante documentos. Generalmente la pérdida de los campesinos es fácil de determinar con observaciones iniciales y posteriores.

El derecho tributario vive en una caja de cristal. Entre un mar de reglas, encabezadas por el Estatuto Tributario y seguidas por numerosas disposiciones reglamentarias, nacionales, departamentales, municipales. Que se sepa no parece hacer una compilación completa de este maremágnum. Mientras no se conecte con las otras ramas del derecho, seguirá frustrando muchos esfuerzos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2470, noviembre 21 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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