Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Resolución de 2010


Actualizado: 4 mayo, 2010 (hace 14 años)

Proyecto de Resolución

La cual exonera del depósito de los estados financieros en la Cámara de Comercio a las sociedades que remitan sus estados financieros a esta Entidad.

El Superintendente de Sociedades

En uso de sus atribuciones legales y,

Considerando: 

Artículo Primero.-  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, las sociedades comerciales, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual aprueben sus estados financieros, depositarán copia de los estados financieros de propósito general, junto con el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social, con el objeto de que expida copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.

Artículo Segundo.- Que la Superintendencia de Sociedades solicita los estados financieros con corte anual a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y/o controladas, al igual que a sociedades inspeccionadas que de manera particular le sean requeridos en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la citada ley.

Artículo Tercero.- Que de conformidad con el artículo 41 ibídem, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, podrán establecer los casos en los cuales no se exija el depósito de dichos documentos en la Cámara de Comercio respectiva o se requiera un medio de publicidad adicional. 

Artículo Cuarto.-   Que los particulares pueden acceder a la información financiera no sujeta a reserva que reposa en esta Superintendencia, a través de los canales informáticos dispuestos para tal efecto, situación que permite exonerar de su depósito en la Cámara de Comercio a aquellas sociedades que dentro del término establecido remitan los estados financieros y con esta decisión contribuir a disminuir los trámites para las empresas del sector real del país.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho

Resuelve

Artículo Primero.- No será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto.

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Parágrafo.  La exoneración de que trata el presente artículo regirá a partir de los estados financieros de fin de ejercicio de 2009 y años subsiguientes.

Artículo Segundo.-  La Superintendencia de Sociedades comunicará anualmente a las Cámaras de Comercio del país la relación de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia que están exoneradas del cumplimiento de la obligación de depósito de la información financiera en las respectivas Cámaras de Comercio.

Publíquese y Cúmplase

HERNANDO RUÍZ LÓPEZ

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