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Proyecto de Resolución para ampliar el plazo señalado en la Resolución DIAN 117 del 2015


Actualizado: 20 abril, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Proyecto de Resolución para ampliar el plazo señalado en la Resolución DIAN 117 del 2015

Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 6 de la Resolución 117 de 26 noviembre de 2015.

Considerando

Que la Resolución No. 117 del 26 de noviembre de 2015, prescribe el formato y señala el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, por parte de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos; y, define los plazos para la entrega.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puso en producción el prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM con el fin de apoyar la conformación del formato 1830, “Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM” mediante el cual se debe presentar la información señalada en la resolución 117 de 2015.

Que los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina obligados a suministrar la información definida mediante el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de 2015, han solicitado ampliar los plazos para el reporte, en razón a que no poseen la información solicitada al no realizar la venta directa a los regímenes exceptivos o a las zonas con tratamientos diferenciales, viéndose en la necesidad de solicitar y contar con la información requerida por la DIAN a los mayoristas y minoristas para su transmisión.

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a que se refieren las Resoluciones No. 117 del 26 de noviembre de 2015 y la Resolución No. 0014 del 08 de febrero de 2016.

Resuelve

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución No. 117 del 26 de noviembre de 2015, el cual quedará así:

Artículo 5º. Fechas de presentación de la información. La información requerida será remitida mensualmente por los obligados, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles de conformidad con los requisitos, condiciones y características establecidos en la presente resolución.

Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 2 de la presente Resolución, quien importe o adquiera del productor combustibles exceptuados y/o exentos o gravados con tarifas inferiores a la general del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberá entregar al proveedor de forma mensual y a más tardar el tercer día hábil siguiente al de la adquisición del combustible, la información de los combustibles exceptuados y/o exentos gravados con tarifas inferiores al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, en la forma y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el Formato 1830.

Parágrafo transitorio. Los reportes de información correspondiente a los meses de enero a mayo de 2016, deberá realizarse a más tardar el día 29 de junio de 2016.

La información correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, debe reportarse individualmente dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución.

Artículo 2º. Modifíquese el Anexo No. 1 “Especificaciones Técnicas” en el numeral 2.2. “Formato de contenido” eliminando la siguiente restricción: “Los campos Tipo control, Tipo de documento y Número de Identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no puede repetirse para los registros de un mismo envió”.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 000014 de febrero 08 de 2016.

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Artículo 4º. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los

SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General

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