Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de sistema de pagos mensuales provisionales para el sector de hidrocarburos


Proyecto de sistema de pagos mensuales provisionales para el sector de hidrocarburos
Actualizado: 13 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sistema exceptivo de la retención en la fuente
  • Plazo especial para la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente de 2019
  • Formulario a utilizar para la declaración y pago

Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió proyecto de decreto para la implementación del sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros.

El 2 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió un nuevo proyecto de decreto para la implementación del sistema de pagos mensuales provisionales, a través del cual se propone la adición del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en el que se establecería un sistema exceptivo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– implementaría por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y a partir del 1 de enero de 2019 el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario para los contribuyentes de este impuesto del sector de hidrocarburos y demás productos mineros, en concordancia con lo estipulado en el artículo 365 del Estatuto Tributario –ET–.

De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros, que en caso de aprobarse el proyecto, se acojan voluntariamente a partir del 1 de enero de 2019 al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario podrían declarar y pagar el valor que corresponda al 4,5 % liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de divisas provenientes del exterior, por concepto de exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.

Además, para el caso de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del sector de hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales por lo meses de noviembre y diciembre de 2018, el proyecto propone que puedan declarar y pagar el valor que corresponda al 50 % sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones en mención.

Cuando las exportaciones sean realizadas por las sociedades de comercialización internacional, la base para calcular el valor del pago mensual provisional de carácter voluntario se determinaría por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta de divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a dichas sociedades.

Sistema exceptivo de la retención en la fuente

Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2019 quedarían exonerados de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de que trata el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 1123 de 2018), mientras permanezcan en este sistema exceptivo, sin perjuicio de la aplicación del inciso 2 del numeral 1 del artículo en mención.

“los contribuyentes que voluntariamente se acojan a dicho sistema por los meses de noviembre y diciembre de 2018 quedarían exonerados de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente”

Igualmente, los contribuyentes que voluntariamente se acojan a dicho sistema por los meses de noviembre y diciembre de 2018 quedarían exonerados de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente por los períodos noviembre y diciembre de 2018, de acuerdo con el artículo objeto de análisis.

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Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan a este sistema en 2019 podrían declarar y pagar el 4,5 % liquidado sobre los ingresos derivados por exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros, junto con otros conceptos por retención en la fuente en el último día del mes previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de la exoneración del contribuyente. Igualmente, aquellos que se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018 podrían declarar el 50 % “sobre los ingresos por exportaciones de hidrocarburos y productos mineros, junto con los demás por concepto de retención en la fuente, excluyendo la exoneración mencionada, a más tardar el 28 de diciembre de 2018”.

Plazo especial para la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente de 2019

Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales durante los meses de noviembre y diciembre de 2018, y que decidan retirarse del sistema de pagos en 2019 tendrían la posibilidad de acogerse a la última fecha del vencimiento del plazo para declarar y pagar la retención en la fuente del respectivo mes del año gravable 2019, de conformidad con el decreto de plazos que se expida para dicho año.

Formulario a utilizar para la declaración y pago

Para la presentación de la declaración y cancelación del valor que corresponde por concepto del sistema de pago provisional de carácter voluntario, los contribuyentes de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan a este sistema podrían utilizar el formulario adoptado por la Dian para la retención en la fuente en 2018, y el que se adopte para el 2019 mediante resolución.

“los contribuyentes deberían informar a la Dian la decisión de acogerse al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los años 2018 y/o 2019, dentro del mes de la respectiva declaración”

Así mismo, los contribuyentes deberían informar a la Dian la decisión de acogerse al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los años 2018 y/o 2019, dentro del mes de la respectiva declaración que será objeto de presentación y pago.

La Dian realizará los ajustes en los sistemas de información de la entidad, para que los contribuyentes del sector de los hidrocarburos y la minería que voluntariamente decidan acogerse y retirarse del sistema de pagos mensuales provisionales puedan hacerlo.

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