Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto Decreto reglamentario CREE de 15-03-2013


Actualizado: 15 marzo, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto Decreto reglamentario CREE
15-03-2013

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012.

Considerando

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 consagró el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 consagró que el gobierno nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención que considere conveniente, el cual deberá estar fijado antes del 1 de julio de 2013.

Que la Ley 1607 de 2012, dispone que a partir del momento en que el gobierno nacional expida la correspondiente reglamentación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, los empleadores por los empleados que devenguen hasta diez (10 ) salarios mininos mensuales legales vigentes, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto .

Decreta

Artículo. 1º Contribuyentes Sujetos Pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE.

A partir del 1 de enero de 2013, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, creado por el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012.

También son sujetos pasivos, las sociedades y extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas; así como quienes de manera expresa no hayan sido previstos en la ley. Estos contribuyentes continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2. Retención en la Fuente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1 de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE estableciese una retención en la fuente a título de éste impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario para el contribuyente sujeto pasivo de este impuesto, que se efectúe, por los siguientes conceptos:

Conceptos (en estudio económico)
xxxx

Porcentajes( en estudio económico)
xxx

Para tal efecto, al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor o el autorretenedor, según el caso, adicional a la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta señalada, deberá practicar la retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE en el porcentaje aquí previsto.

Artículo 3. Declaración y pago

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención previstos en el artículo 368 del Estatuto Tributario que efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como a las sociedades y extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán efectuar la retención del tributo.

Quienes hayan sido calificados como autorretenedores en el impuesto sobre la renta, actuarán de igual manera en la retención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, debiendo cumplir con las obligaciones que surgen en su condición de autorretenedor.

La declaración y pago se hará, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación de la declaración de retención en la fuente, dentro de los plazos fijados en el Decreto mediante el cual el Gobierno Nacional anualmente fija de manera general los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. Para este efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará los ajustes necesarios al respectivo formulario.

Parágrafo. De conformidad con lo consagrado en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, deberá hacerse de manera simultánea con la presentación de la declaración de retención, so pena de que no produzca efecto legal alguno.

Parágrafo 2. Los agentes de retención así como los autorretenedores, por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE- están sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario, para los agentes de retención.

Artículo 4. Imputación de la retención.

Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de este impuesto, podrán imputar los valores retenidos, en la respectiva declaración anual del periodo gravable al cual dichas retenciones corresponden.

Cuando la sumatoria de los pagos por concepto de retención practicadas en el año, sea superior al impuesto determinado en la declaración de impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, tal exceso podrá ser descontado por el contribuyente, de las retenciones en la fuente por este impuesto, por declarar y consignar en el mes siguiente al vencimiento del termino para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los períodos inmediatamente siguientes hasta agotarlo.

El retenido deberá conservar en su poder los certificados de retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE que le hubieren sido expedidos para efectos de comprobar la procedencia del descuento.

En ningún caso el exceso en la retención practicada podrá ser solicitado como devolución y/o compensación, imputado en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad correspondiente a los periodos gravables anuales siguientes, o tomado como deducción o descuento en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo: Los agentes de retención así como los autorretenedores, deberán llevar cuentas separadas en la contabilidad o llevar un sistema documental o base de datos, que permita identificar no solo la retención o autorretención practicada a título del impuesto, sino la imputación de la misma en la forma prevista en este artículo.

Artículo 5. Exoneración de aportes parafiscales.

A partir del 1 de mayo de 2013, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE-, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje–SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, correspondiente a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadores, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para estos efectos y de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del C.S.T. constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

La exoneración del pago de los aportes parafiscales también procederá en los casos en que a pesar de haberse pactado un salario que supere el monto anteriormente señalado, por efectos de la vinculación efectiva, el salario devengado por el trabajador en el primer mes resulte inferior a los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual manera en los casos de fluctuación del salario mensual, corresponderá al empleador determinar respecto de cada trabajador si se cumple o no el requisito del tope máximo de 10 smmlv, para efectos de la exoneración aquí mencionada.

Parágrafo. Como quiera que el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, condiciona la procedencia de la exoneración de estos aportes a la expedición por parte del Gobierno Nacional del correspondiente decreto que establezca el mecanismo de retención del Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, los aportes que con anterioridad a la fecha señalada en el presente decreto hayan efectuado los empleadores obligad os, no podrán ser objeto de reintegro o devolución, toda vez que fueron legítimamente causados.

Parágrafo. Para efectos de demostrar la relación laboral o legal y reglamentaria y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, que dan derecho a la exención del pago de los aportes parafiscales aquí señalados, el empleador deberá remitir a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP, certificación mensual firmada por contador público o revisor fiscal según el caso, en la cual se discrimine, la identificación del empleado, salario devengado y se dé cuenta de su vinculación y permanencia en el periodo por el cual se solicita la exoneración.

Artículo 6 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, DC., a los 15-03-2013.

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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