Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto resolución por el cual se ajustaría la tarifa del impuesto nacional al ACPM


Actualizado: 20 febrero, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Proyecto resolución por el cual se ajustaría la tarifa del impuesto nacional al ACPM

Por la cual se ajusta la tarifa del Impuesto Nacional al ACPM de que trata el artículo
174 de la Ley 1607 de 2012.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el parágrafo 1°
del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia
tributaria, y el numeral 33 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y

Considerando:

Que el Parágrafo del artículo 174 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del
valor del Impuesto Nacional al ACPM al que están sujetos los combustibles utilizados
en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades
marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas,
contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites
vinculados, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de
2016
, Único Reglamentario en materia tributaria, el Director General de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es el
competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional al
ACPM de que trata el considerando inicial, cada primero de febrero, con base en la
inflación del año anterior.

Que según Certificación número 94247 del 31 de enero de 2017, expedida por el
Coordinador de Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión
Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), la inflación para el año 2016 fue de 5.75%.

Que por lo anterior, se hace necesario realizar el ajuste del valor del impuesto
nacional al ACPM de que trata el artículo 174 de la Ley 1607 de 2012, que entrará a
regir a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, hasta el 31 de
enero de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,

Resuelve

Artículo 1. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional al ACPM al que están
sujetos los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas
colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional,
propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, será liquidado a razón de $597.75 por galón.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los

SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,