Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto sobre la revisoría fiscal: El Gobierno tiene que obrar atendiendo las realidades de la contaduría colombiana – Hernando Bermúdez Gómez


Quedamos muy preocupados con la pregunta que encontramos en la página de Fedecop, que decía: “¿Ya te pronunciaste sobre el proyecto de decreto sobre cambio en los artículos en los artículos 207 a 209 del código de comercio? ―Si no lo has hecho, hazlo ya. Tienes plazo hasta el 1 de noviembre, de lo contrario será el principio del fin de la Revisoría Fiscal.”. Ahora leemos que “De acuerdo a las gestiones realizadas por la Federación de Contadores Públicos de Colombia – Fedecop ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el proyecto de decreto para modificar los artículos 207 y 208 del Código de Comercio, sobre las funciones de la Revisoría Fiscal fue trasladado para el próximo año 2017. ―Esto con el fin de continuar con las discusiones y aportes al respecto. Se recomienda enviar los comentarios al mail simposiofedecop@fedecop.org”. Como es obvio, esperamos que el propio ministerio haga este anuncio y precise los pasos a seguir.

Hemos oído a varios contadores, en distintos escenarios, referirse a los cambios que se harían a la revisoría fiscal. Sabido es que los decretos reglamentarios no pueden cambiar las leyes. Pero les ha parecido que el proyecto realmente modifica las normas superiores, en lugar de establecer formas para facilitar su cumplimiento.

Es muy triste que los diversos sectores profesionales sigan especulando sobre las intenciones del Gobierno. Algunos han señalado públicamente que se trata de favorecer a las grandes firmas y otros han sostenido que lo que se busca es acabar con la revisoría fiscal, objetivo para el cual ya se habrían hecho tres intentos.

El Gobierno tiene que obrar atendiendo las realidades de la contaduría colombiana. Desde que tenemos memoria, siempre se ha reprochado la falta de información, la imposibilidad de participar, la poca atención a las observaciones formuladas. Pero nada de esto ha hecho cambiar la forma de proceder del Gobierno. En nuestro criterio debería publicar con mayor impacto y penetración sus propuestas sobre lo contable y siempre debería considerar que la formación de consensos por parte de las micro comunidades requiere de un lapso superior al de la mayoría de los plazos que se fijan para enviar comentarios. Y, como lo anotamos recientemente, todos deberían recibir respuesta expresa, aunque sus posiciones no sean doctas.

En verdad, si se han dado muestras de que se quiere ir acabando la revisoría fiscal. Por ejemplo, en relación con las sociedades de un socio que a la vez sea representante legal, se dijo: “(…) se propone obviar la obligatoriedad del revisor fiscal y la preparación del denominado informe de gestión conforme al artículo 45 de la Ley 222 de 1995. (…)”. Esto estaría bien en el siglo XIX cuando los objetivos de la revisoría se entendían por muchos en favor de los socios. Pero es inadmisible ahora, pues hoy se espera que ese auditor proteja a los acreedores, al Estado y al público en general.

Ojalá cada vez haya más diálogo.

Hernando Bermúdez Gómez

Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2442, noviembre 7 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito