Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyectos de ley que han buscado darle luz verde a las criptomonedas en Colombia


Proyectos de ley que han buscado darle luz verde a las criptomonedas en Colombia
Actualizado: 20 julio, 2020 (hace 4 años)

A través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió, se intentó dar un primer paso para reglamentar el uso de las criptomonedas en nuestro país.

Jorge Alberto Villegas, explica en #CharlasConActualícese, el recorrido normativo que ha tenido este tema.

Jorge Alberto Villegas, abogado, programador y diseñador web, habló en #CharlasConActualícese sobre el recorrido de las criptomonedas en Colombia.

Villegas afirma que las criptomonedas son infinitas y su valor cambia según a qué tanto se utilizarán para adquirir productos y servicios.

«Cualquier persona puede crear un sistema para acceder a la atmósfera de los criptoactivos. El crecimiento de cada una depende de la forma en la que haga transacciones con cada una. Por ejemplo, es muy diferente el valor del bitcoin contra el petro, criptomoneda creada por el presidente Maduro de Venezuela», explica.

La competencia y el uso de una moneda sobre otra depende de qué tan fácil es para una persona utilizar dicha moneda para adquirir productos y servicios.

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Él explica que el primer paso que se dio para reglar el uso de las criptomonedas en Colombia fue a través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió.

«Su intención era regular la posibilidad que las personas con criptomonedas pudieran hacer cualquier tipo de transacción en Colombia. También indicaba que las personas debían suministrar datos como montos y frecuencias de las operaciones que realizaran con criptomonedas», indica.

Respecto al valor de las criptomonedas, este proyecto de ley señalaba que debían cotizarse en pesos colombianos, de acuerdo con su precio al momento de la transacción.

Luego llega el proyecto de ley 268 de 2019, en el que se plantea que sea la Supersociedades la que vigile las operaciones y no la Superfinanciera, ya que los operadores de criptoactivos se inscriben como una empresa cualquiera, con una actividad económica de plataforma digital comercial.

«Se busca que los criptoactivos sean un activo digital, un medio de intercambio. Se abre la puerta para que sirva para el pago de bienes y servicios. Se contempla que las empresas se constituyan como sociedad comercial, se registren en cámara de comercio, contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo», describe Villegas.

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