Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prueba de embarazo: ¿requisito para contratar?


Actualizado: 24 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Por regla general, no es permitido exigirle la prueba de embarazo a una mujer para ser contratada, tal como lo ha determinado la Corte Constitucional en muchas ocasiones, pues ha señalado que hacer exigencias adicionales a una mujer que por obvias razones no se le hacen a los hombres, como lo es la prueba de embarazo para acceder a un cargo, es una violación a la Constitución Política Nacional que establece en su artículo 43 lo siguiente:

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado,…

Sin embargo, aunque el Ministerio de Salud y Protección Social y la Corte Constitucional ha hecho lo correspondiente para evitar la discriminación de la mujer y más en estado de embarazo en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política; se ha considerado pertinente establecer algunas excepciones en las cuales si se puede exigir la prueba de embarazo en el proceso de contratación. Dichas excepciones son las labores establecidas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, a saber:

  • Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones oen subterráneos.
  • Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
  • En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, de conformidad con las normas vigentes.
  • En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
  • En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internosen los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor.

En los casos en los que se necesite a una mujer en actividades de alto riesgo, pero que no se encuentre mencionadas en el listado citado anteriormente, es recomendable solicitarle a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, que califique la actividad como de alto riesgo, antes de exigirle la prueba de embarazo a las aspirantes al cargo.

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Una vez se tenga el concepto de la ARL con la calificación de la actividad, se debe acudir ante el inspector de trabajo y solicitar autorización para poder exigirle a las aspirantes al cargo la prueba de embarazo.

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