Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prueba documental, un medio de prueba válido según el régimen probatorio tributario


Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)

Uno de los medios de prueba que se encuentra estipulado en el Estatuto Tributario es la prueba documental. Para conocer cada uno de los medios probatorios puede consultar nuestro editorial titulado Medios de prueba en el régimen probatorio tributario.

En este sentido, y sabiendo que los contribuyentes cuentan con una alternativa para invocar como prueba los documentos expedidos por la Dian, para tal fin es necesario indicar la fecha, número del documento y oficina que lo expidió (ver el artículo 765 del ET); además, podrá pedir el envío del documento, inspeccionarlo y copiar lo necesario o solicitarle a la entidad que emita una certificación sobre los hechos o documentos que necesita el contribuyente; al respecto, recordemos que el artículo 769 del ET estipula que los certificados tienen el valor de copias auténticas bajo ciertas circunstancias que se encuentran señaladas en el artículo en mención.

En relación a los documentos privados, es válido tener presente que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad solo pueden solicitar los pasivos que estén soportados con documentos de fecha cierta. Sobre el tema puede consultar nuestro editorial titulado Pasivos sin soporte o con uno no formal son un riesgo para el contribuyente.

En el caso de los obligados a llevar contabilidad, los pasivos deben estar soportados por los documentos que sean considerados como idóneos para tal fin, los cuales deben cumplir con los requisitos exigidos para la contabilidad.

Otros documentos que constituyen medio de prueba son la reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables y la factura de venta (ver los artículos 771-1 y 771-2 del ET).

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