En este especial te hablaremos de:

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan (artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–).

Artículo 367 del ET. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

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¡No te lo pierdas! En el siguiente consultorio Actualícese el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria, explica los aspectos clave y novedades que deben tenerse en cuenta para practicar la retención en la fuente en el AG 2025:Los elementos que intervienen en una operación con el mecanismo de retención en la fuente son los siguientes:

a. Agente de retención: se refiere a aquella persona natural o jurídica autorizada por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

b. Sujeto pasivo: corresponde al beneficiario del pago o abono en cuenta, quien es la persona a la que se le practica la retención en la fuente, porque sobre ella recae la obligación de pagar el impuesto.

c. Hecho generador: es la actividad que se realiza y que se encuentra sometida a la respectiva retención.

d. Base gravable: es el valor o monto sujeto a retención.

e. Tarifa: es el porcentaje aplicable a la base gravable definido por la ley, con el cual se determinará la retención en la fuente.

f. Pago o abono en cuenta: hace referencia al concepto que establece la fecha en la que debe contabilizarse la retención en la fuente.

Así las cosas, debe entenderse que el término “pago” alude al reconocimiento total o parcial, en dinero o especie, respecto de las obligaciones resultantes en la adquisición de un bien o servicio.
Por su parte, el término “abono en cuenta” corresponde al reconocimiento contable de tales obligaciones.

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