Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pruebas de auditoría en las copropiedades


Pruebas de auditoría en las copropiedades
Actualizado: 22 octubre, 2020 (hace 3 años)

La opinión del auditor sobre la razonabilidad e integridad de los estados financieros es soportada por las pruebas de auditoría realizadas en el desarrollo del encargo. De ahí la importancia de tener claridad sobre el tipo de pruebas que deben aplicarse según la entidad.

La Ley 675 de 2001 establece la manera en que deben operar las propiedades horizontales o copropiedades. En su artículo 36 dispone que deben contar con los siguientes órganos de dirección:

  • Asamblea general de propietarios.
  • Consejo de administración.
  • Administrador.

Así mismo, el artículo 56 establece que en las copropiedades de uso comercial o mixto es obligatorio contar con un revisor fiscal elegido por la asamblea general de copropietarios, que en ningún caso puede ser tenedor de bienes privados dentro del conjunto donde ejercerá sus funciones. Para el caso de los conjuntos de uso residencial no existe obligación de contar con revisor fiscal, y este puede ser un copropietario.

Dentro de las funciones del revisor fiscal, dictadas por la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, se establece que debe velar por un adecuado sistema de control interno, por lo que es necesario que evalúe y efectúe pruebas sobre los principales procesos de negocio de la copropiedad, elaborando las matrices de riesgo y sus controles asociados.

Con el propósito de que conozcas todos lo relacionado a las pruebas de auditoría que puedes realizar en una copropiedad y veas algunos ejemplos de ellas, tenemos para ti el Seminario en Línea Aspectos de control interno y tributario para las copropiedades, con el que además podrás ver todo lo relacionado con el control interno en la propiedad horizontal.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito