Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Publicación de lista de infractores y morosos es distinta en la propiedad horizontal


Publicación de lista de infractores y morosos es distinta en la propiedad horizontal
Actualizado: 11 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Una cosa es la infracción a las obligaciones de convivencia y uso de bienes comunes y otra el incumplimiento al pago de las expensas ordinarias y extraordinarias. De tal manera que la publicidad de la lista de infractores y la de morosos, es totalmente distinta.

Obligaciones no pecuniarias y publicación de lista de infractores

A diferencia de las obligaciones pecuniarias, las no pecuniarias son aquellas en las que las obligaciones no tienen que ver con el pago sino con hacer o no hacer algo, generalmente están vinculadas a las de convivencia y uso adecuado de bienes privados y bienes comunes.

Podríamos hacer un breve listado de obligaciones no pecuniarias: límite de hora para fiestas, uso adecuado de parqueaderos, juegos peligrosos en la piscina, velocidad en vías internas, circulación de animales en zonas comunes, etc. De tal manera que la infracción de dichas obligaciones no pecuniarias conlleva a que se pueda tomar las siguientes decisiones: publicación en lista de infractores, multa y restricción temporal de bienes comunes.

“una de las sanciones es la publicación en lista de infractores que a diferencia de la lista de morosos sí puede ser publicada en zona de amplia circulación”

Como observamos, una de las sanciones es la publicación en lista de infractores que a diferencia de la lista de morosos sí puede ser publicada en zona de amplia circulación, pues uno de los propósitos es generar una sanción pública (vergüenza social) y así evitar que se vuelva a repetir. No debemos olvidar lo expuesto sobre la publicación de dicha lista de infractores la Corte Constitucional, respecto a que primero debemos escuchar al presunto infractor en descargos

“…para la imposición de sanciones debe siempre observarse el debido proceso interno, y concederse a los infractores el derecho a ser oídos sin consideración a su condición de propietarios, tenedores, arrendatarios o poseedores, como fuera precisado por esta Corporación mediante sentencia C-318 de 2002…” (Subrayado nuestro).

Ley 675 de 2001 “Art. 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
2. Imposición de multas sucesivas, […]
3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación […].” (Subrayado nuestro).

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Obligaciones pecuniarias y publicación de la lista de morosos

Cuando existe incumplimiento de la obligaciones pecuniarias, aquellas cuya obligación es el pago de dinero como son las expensas ordinarias, extraordinarias y sus intereses de mora, el administrador podrá hacer pública la lista de dichos morosos, pero por ser deudas económicas, la publicación debe tratarse de hacer en sitios donde no exista tránsito constante de visitantes y por el contrario, tratar que sólo la conozcan los propietarios, pues así lo establece la Ley 675 de 2001 cuya finalidad es no avergonzar por falta de dinero.

“la morosidad de un propietario sólo interesa a los otros copropietarios, no a extraños”

Por ejemplo, publicar la lista de morosos en el ascensor, en la portería, en el salón social, es prácticamente publicarla a la vista de cualquier visitante o extraño a la propiedad horizontal y es eso precisamente lo que la Ley evita y así también lo señala la Corte Constitucional: la morosidad de un propietario sólo interesa a los otros copropietarios, no a extraños.

El ejemplo anterior le da el derecho al propietario moroso para que no sólo exija la reubicación o eliminación de dicha lista de morosos en esas zonas donde extraños la ven, sino que ante la negativa, pueda presentar Acción de Tutela contra la propiedad horizontal para que un Juez de Tutela proteja el buen nombre y la dignidad de dicho moroso.

Para evitar todo lo anterior, la mejor recomendación que podemos hacer es si no hay sitios dónde publicar donde sólo tenga acceso propietarios y no extraños, simplemente no fije dicha lista en sitios, sino que entréguela a cada uno de los propietarios dejándola en cada casillero o por debajo de cada puerta.

Ley 675 de 2001. Art. 30. Incumplimiento en el pago de expensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.

Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.

PARÁGRAFO. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.”

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