Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Publican Proyecto de Decreto con el marco contable que aplicarían las entidades en liquidación


Publican Proyecto de Decreto con el marco contable que aplicarían las entidades en liquidación
Actualizado: 5 octubre, 2016 (hace 8 años)

Desde el pasado 19 de septiembre de 2016 el Ministerio de Comercio publicó en su portal el Proyecto de Decreto que agregaría un nuevo título y anexo al Decreto Único 2420 de diciembre de 2015, estableciendo así el marco contable que aplicarían, a partir del 2018, aquellas entidades que incumplan la hipótesis de negocio en marcha.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el 19 de septiembre de 2016 en su portal un Proyecto de Decreto por medio del cual se agregará un título 5 al Libro 1, Parte 1 del Decreto Único 2420 de diciembre de 2015, y un anexo Número 5 a dicho decreto, para establecer de esa forma el nuevo marco contable que tendrían que aplicar, a partir del 2018, las entidades que se encuentren en disolución o liquidación, es decir, aquellas que incumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

“los marcos técnicos que aplican los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a normas internacionales, solo deben ser aplicados por aquellas empresas que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha”

Al respecto es importante destacar que los tres marcos normativos recopilados hasta ahora en la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Único 2420 de diciembre 2015, es decir, los marcos técnicos que aplican los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a normas internacionales, solo deben ser aplicados por aquellas empresas que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha (Véase la NIC 1 párrafo 25 en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015; la Sección 3, párrafo 3.8 en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015; y también el Capítulo 3, numeral 3.3, en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015)

Por tal motivo, ante la ausencia de un marco contable especial que pudiera ser aplicado por las sociedades en procesos de disolución y liquidación, el CTCP había explicado en varios conceptos (como el 505, 605 y 721, todos de diciembre de 2014) que dichas sociedades deberían continuar aplicando las normas contenidas al respecto en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas vigentes en la actualidad (véase los artículos 111 y 112 del Decreto 2649 de 1993 donde se indica que los activos y pasivos de los entes que entren en liquidación deben reflejarse por su valor neto realizable; esta normas luego se reglamentaron mediante la Circular Externa 115-00006 de diciembre 23 de 2010 expedida por la Supersociedades, que reemplazó a la anterior Circular 019 de 1997).

En relación con este tema debe destacarse que el CTCP publicó en septiembre de 2014, para discusión pública, su “Propuesta de Normas de Información Financiera para entidades en liquidación”. Pero fue solo en diciembre de 2015 cuando entregó al Ministerio de Comercio el texto final de la propuesta con la norma que tendría que empezar a ser aplicada por dichas entidades.

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Lo que se dispondría en el nuevo título 5 y anexo 5 que se agregarían al Decreto Único 2420 de 2015

Al examinar el texto del Proyecto de Decreto publicado por el Ministerio de Comercio el 19 de septiembre de 2016, se observa que el nuevo título 5 que se agregaría a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015 solo contendría un único artículo que dispondría:

“1.1.5.1. Ámbito de Aplicación. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, como los señalados en la Sección D del marco técnico, anexo 5 al presente decreto.”

Al respecto, el anexo 5 que se agregaría al texto del Decreto 2420 de 2015 sería un documento de 19 páginas titulado “Marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha”.  A través de dicho documento se establecerían las pautas para los siguientes tres temas básicos:

a. Cuándo una entidad debe usar la base contable del valor neto de liquidación.
b. Cómo se deben medir los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación.
c. La información que debe revelarse en los estados financieros cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación.

El último artículo del proyecto de Decreto establece que el nuevo marco normativo para entidades en disolución y liquidación aplicaría en los procesos de liquidación iniciados a partir del 1º de enero de 2018 y, además, en aquellas entidades cuya administración (dirección) resuelva, tras realizar el debido examen, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha y cambien su base contable de causación o devengo por la base contable de valor neto de liquidación.

Dispone además que los procesos de liquidación iniciados antes de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo, continuarán aplicando el marco vigente en ese momento.

El Ministerio de Comercio recibirá comentarios sobre este nuevo proyecto de decreto hasta el día 7 de octubre de 2016 y deberán remitirse a los siguientes correos electrónicos: atejada@mincit.gov.co; jalvarez@mincit.gov.co; eavila@mincit.gov.co y jrodriguez@mincit.gov.co.

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