Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Publicar una lista de morosos ejerce de forma indirecta la labor de cobro público


Publicar una lista de morosos ejerce de forma indirecta la labor de cobro público
Actualizado: 13 junio, 2016 (hace 8 años)

La Corte Constitucional establece una protección al buen nombre y al debido proceso para todos los casos. En Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas: todas prescriben.

La Ley 1266 del 2008 o Ley de Habeas Data establece los parámetros para que los acreedores reporten negativamente a las centrales de riesgo a sus clientes morosos. De igual manera determina el tiempo máximo de permanencia, una vez se ha reportado negativamente y el deudor cancela la obligación.

Si el deudor nunca paga, ¿puede estar reportado por tiempo indefinido?

“El ente, sin pretender una apología al no pago, define que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas y que todas prescriben”

La Corte Constitucional establece una protección al buen nombre y al debido proceso para todos los casos. El ente, sin pretender una apología al no pago, define que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas y que todas prescriben. De tal manera, si bien las centrales de riesgo no se reconocen como casas de cobranza, publicar una lista de morosos ejerce de forma indirecta la labor de cobro público, ya que todos los agentes del mercado, al hacer una revisión de la lista, se abstienen de tener relaciones comerciales con quienes están reportados negativamente.

La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria ocurre en el término de 10 años, contados a partir de que se hace exigible la deuda. En este sentido, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas en las cuales el deudor nunca paga, se extiende, como una manifestación de sanción, por un período de 4 años que se estimarán a partir del momento en que la obligación prescribe, en concordancia con la Ley del Habeas Data. Por lo anterior se establece que la prescripción para aquellos deudores que no pagan se extiende hasta 14 años.

Maniobras de acreedores o casas de cobranza

Algunas casas de cobranza quieren evadir el límite de los 14 años de reporte negativo, al cederse entre sí la obligación y pretender que el último tenedor del título o cartera hace el respectivo reporte negativo.

Esta maniobra se puede ver por medio de un ejemplo: Pedro Pérez adquiere una obligación con un banco en el 2000, la cual entró en mora y se hizo exigible su pago en el 2003. Pérez nunca pagó. Según la Corte Constitucional el tiempo de prescripción para la exigibilidad es hasta el 2013 –10 años– y la posibilidad para ejecutar el reporte negativo se extiende por 4 años, es decir hasta el 2017.

En el 2013 el banco cedió la cartera u obligación de Pedro Pérez a la casa de cobranza N-Z. Dicha entidad hizo el reporte a la central de riesgos en el 2018. Al momento de gestionar la reclamación por prescripción, la casa de cobranza argumenta que la deuda no se encuentra prescrita y que las acciones de reporte se encuentran dentro de los términos.

En el ejemplo se observa que la obligación es una sola: la que se adquirió con el banco en el 2000 y entró en mora en el 2003, con independencia del número de acreedores que se hayan apropiado de la deuda por medio de la figura de cesión de cartera, pues los términos de prescripción y de reporte no se calculan desde que la recibe el último acreedor, sino desde el momento en que verdaderamente se generó la mora. Para efectos del ejemplo, desde el 2003 y, por ende, desde el 2017, la persona no podía estar reportada negativamente por ningún acreedor ante las centrales de riesgo.

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