Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Publicidad engañosa: 6 casos para que usted “no trague entero”


Publicidad engañosa: 6 casos para que usted “no trague entero”
Actualizado: 6 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Como olvidar a Amparo Grisales cuando salía en los medios de comunicación haciéndole propaganda al famoso Revertrex. De igual manera, las sanciones impuestas a productos como Siluet 40 o marcas como Despegar.com. No se deje engañar.

Todos los días uno se encuentra con estafadores y vividores que quieren sacar provecho engañando a los consumidores. El problema está en que uno, como posible comprador, cae en la trampa. Entonces, ¿de quién es la culpa?

Ojo con la publicidad engañosa

Cuando un productor y/o distribuidor pone en el mercado un producto, esta persona tiene que garantizar no solo los componentes que anunciasino la efectividad de lo que ofrece o cumplir con las ofertas que promete; de lo contrario, estamos frente a un caso de publicidad engañosa.

El Decreto 3466 de 1982, en su artículo 14 establece que el productorproveedor o expendedor del bien o servicio debe informar a los consumidores, todas y cada una de las condiciones relacionadas con el producto o servicio que está promoviendo en el mercado.

Artículo 14. Marcas, Leyendas Y Propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.

Por otra parte, el Estatuto de Protección al Consumidor – Ley 1480 del 2011 – que entró a regir desde el 12 de abril de 2012 dice:

«Art. 5, numeral 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.”

“Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa.

El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.”

“Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.

Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.”

Casos sonados y sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio

Natuchips: por no entregar el producto real que anunciaban

  • La multa impuesta a Pepsico Alimentos Colombia Ltda, empresa que comercializa hojuelas de plátano verde -Natuchips-, asciende a $340.020.000.
  • La SIC verificó el contenido neto real de una muestra de 125 paquetes y encontró que el peso promedio de los plátanos era inferior a los 51 gramos anunciados en la cara principal del empaque, por lo que se impuso la sanción mencionada.

Pista de aterrizaje para Despegar.com

  • Multa de $12.320.000 millones de pesos.
  • La sanción se impuso porque, según la SIC, algunos de los servicios turísticos ofertados en Despegar.com, no incluyen la totalidad de los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afectan el precio final.
  • Despegar.com engañó a los consumidores con la promesa publicitaria denominada “Mejor Precio Garantizado”. La entidad considera que el portal tenía la obligación de “garantizarle a los consumidores que el precio cotizado del servicio turístico es en realidad el mejor del mercado”.

Siluet 40 de Genomma Lab

  • La Superindustria impuso multas por $123.200.000 a Genomma Lab Colombia Ltda., por publicidad engañosa en varios de sus productos Siluet 40.
  • En el caso de los productos Gel Térmico y Jabones Modeladores, la Superindustria advirtió que las proclamas publicitarias que atribuían ciertas bondades y atributos a los productos, no contaban con estudios científicos que respaldaran sus afirmaciones.
  • La publicidad de los productos cosméticos Siluet 40 proclamaban como beneficio o atributo, la reducción de medidas corporales sin estar ello soportado en estudios científicos previos que respaldaran sus afirmaciones.

Revertrex, fuente de la eterna juventud cuya imagen fue Amparo Grisales

  • Multa de $113.340.000.
  • Retiro de toda la publicidad existente donde se anuncie que Revertrex es el secreto o fuente de la eterna juventud.
  • Ocho (8) anuncios en un Diario de amplia circulación nacional.

Toallas Higienicas Love Moon Anión Sanitary

  • Multa de $21.424.000.
  • Retiro de toda la publicidad en un término de 15 días.

Vipex, veneno de serpiente: el secreto para eliminar arrugas

  • Retiro de toda la publicidad existente donde se anuncie Vipex, veneno de serpiente para eliminar arrugas.
  • Cinco (5) anuncios en un diario de amplia circulación nacional.

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