Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

PUC de comerciantes: ¿cómo contabilizar la Sobretasa al CREE y sus anticipos


PUC de comerciantes: ¿cómo contabilizar la Sobretasa al CREE y sus anticipos
Actualizado: 24 febrero, 2016 (hace 8 años)

Para las empresas del Grupo 2 que cierran el 2015 aplicando las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, e igualmente para las que ya aplican sus marcos normativos bajo Normas Internacionales pero que están llevando el libro tributario, es importante definir en qué cuentas del activo, pasivo y gasto se tendrían que reflejar estos valores.

De acuerdo con la normatividad vigente, las empresas que hacen parte del Grupo 2 de la convergencia a Normas Internacionales deben expedir sus estados financieros del 2015 aplicando las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Además, para aquellas que en el 2015 ya aplicaron sus nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, se les pidió llevar para efectos fiscales un sistema de registro de diferencias o libro tributario en el cual se apliquen las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 (ver Decreto 2548 del 2014). Incluso, el sistema de registro de diferencias o libro tributario se tendrá que llevar durante los primeros cuatro años de aplicación de los marcos contables bajo Normas Internacionales.

Por tanto, sabiendo que el catálogo de cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993 (PUC de comerciantes) termina siendo de obligatoria utilización durante los años 2015 y siguientes, y conociéndose que dicho catálogo no ha sufrido actualizaciones desde mayo del 2007 (cuando se le hizo su más reciente modificación a través del artículo 4 del Decreto 1536 de mayo de dicho año), es importante examinar en qué cuentas se tendrían que reflejar las partidas originadas en los cálculos de los nuevos impuestos del CREE y sobretasa al CREE que se han establecido con las reformas tributarias de los años 2012 y 2014 (ver Leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014).

“el artículo 6 del Decreto 2650 de 1993 no concede permiso para estar creando nuevas cuentas de cuatro dígitos y solo permite la creación de subcuentas”

Al respecto, se debe empezar por recordar que el artículo 6 del Decreto 2650 de 1993 no concede permiso para estar creando nuevas cuentas de cuatro dígitos y solo permite la creación de subcuentas que sean necesarias, pero respetando en todo caso los primeros seis dígitos de las subcuentas que ya estén contempladas dentro del catálogo.

Así lo confirmó la Supersociedades en su Concepto 115-045699 de mayo del 2013, cuando dicha entidad se pronunció por ejemplo acerca de las cuentas y subcuentas en las que se controlarían las nuevas retenciones del CREE que se practicaron a terceros entre mayo y agosto del 2013. En dicha doctrina se dijo que para esos fines no se podía crear por ejemplo la cuenta 2366, sino que se tendría que usar la subcuenta 236570-Otras retenciones y patrimonio, a la cual se le podrían agregar nuevas subcuentas de siete dígitos o más según las necesidades.

Contabilizando el CREE, la sobretasa al CREE y los anticipos a la Sobretasa

En vista de lo anterior, si examinamos el caso del gasto por impuesto CREE (el cual tiene una destinación específica (ver artículos 20 a 37 de la Ley 1607 del 2012), e igualmente del gasto por impuesto denominado sobretasa al CREE (el cual es un impuesto diferente que no tiene destinación específica y que incluso implica adicionalmente el cálculo de un “anticipo” para ese mismo impuesto en el ejercicio siguiente; ver artículos 21 a 24 de la Ley 1739 del 2014), las conclusiones a las que podríamos llegar en relación con las cuentas y subcuentas donde se registrarían estos impuestos y sus anticipos sería:

a. La cuenta 5405 contenida en el PUC solo está habilitada para contabilizar el gasto por el impuesto de renta y su impuesto complementario de ganancia ocasional. Por tanto, no sería correcto contabilizar allí mismo el valor del CREE ni de la sobretasa al CREE. Además, tampoco estaría permitido crear nuevas cuentas mayores cercanas a esa, por ejemplo, 5410, 5415, etc.

b. Si se examina la cuenta 5115, el título de la misma es el de impuestos y la dinámica de dicha cuenta indica que allí deben reflejarse, a través de sus diferentes auxiliares, todos los demás gastos operacionales por impuestos a favor del Estado que sean diferentes al impuesto de renta y su complementario de ganancia ocasional.

c. En vista de lo anterior, el gasto por el impuesto CREE y el gasto por la sobretasa al CREE, tendrían que ser registrados en cuentas auxiliares dentro de la cuenta mayor 5115, usando por ejemplo las subcuentas 51159501-Impuesto CREE y 51159502-Sobretasa al CREE.

d. Si se aplica el punto anterior, en ese caso, y solo para efectos de la preparación y presentación del estado de resultados del período, lo que se tendría que hacer es eliminar en dicha presentación el valor de las subcuentas 51159501 y 51159502 de forma que estas no terminen alterando lo que los accionistas y demás personas identifican siempre como la utilidad o pérdida contable antes de impuesto. Lo anterior por cuanto es claro que el CREE y la sobretasa al CREE son tributos que también recaen sobre esa utilidad o pérdida contable antes de impuestos. En consecuencia, y solo en la presentación del estado de resultados, los valores de las subcuentas antes indicadas se mostrarían a la misma altura en que se muestre el valor de la cuenta 5405 (impuesto de renta y de ganancia ocasional), es decir, se mostrarían después del valor de la utilidad o pérdida contable antes de impuestos.

e. En relación con la cuenta del pasivo en la cual se registraría el valor a pagar del impuesto corriente por concepto del impuesto CREE y de la sobretasa al CREE, se tendría que utilizar para dichos fines la cuenta mayor 2495-Otros impuestos, en la cual se podrán crear las subcuentas 249501-Impuesto CREE y 249502-Sobretasa al CREE.

f. Para registrar el valor del anticipo a la sobretasa al CREE, habría que utilizar la subcuenta 135595-Anticipos de impuestos-Otros, a la cual conviene crearle una subcuenta más que podría denominarse 13559501-Anticipo a la sobretasa al CREE.

g. Por último, si el CREE y la sobretasa al CREE terminan arrojando un único gran saldo a favor (pues así lo permite la estructura del formulario 140 que la DIAN diseñó para el año gravable 2015), dicho saldo a favor tendría que reflejarse en la subcuenta 135520-Sobrantes en liquidación privada, a la cual conviene crearle una subcuenta más que podría denominarse: 13552001-Saldo a favor del CREE y sobretasa al CREE.

Como puede verse, el PUC de comerciantes es un catálogo que termina afectándose notoriamente cuando las nuevas reformas tributarias deciden crear nuevos tributos junto con retenciones, autorretenciones o anticipos.

En consecuencia, si lo que se avecina es una gran reforma tributaria estructural, y si se mantiene la instrucción de que el PUC se seguirá usando durante los primeros cuatro años de aplicación de los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales, es fácil suponer que las autoridades administrativas (ministerios y superintendencias) van a tener que ir pensando mejor en hacerle una gran actualización al PUC, de forma que en el mismo terminen contempladas las nuevas cuentas y subcuentas con las que se controlen de forma unificada los nuevos impuestos que surgirán de dicha gran reforma.

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