El Plan Único de cuentas contemplado en el decreto 2650 de diciembre de 1993 fue establecido para ser empleado por las empresas o personas naturales que desarrollen actividades de comercio en general al igual que para aquellas entidades que sin desarrollar actividades comerciales estén obligadas a llevar contabilidad (como las copropiedades de los conjuntos residenciales o las entidades sin ánimo de lucro, entre otras).
Sin embargo, por las facultades que se dan en Colombia a las distintas superintendencias y otros órganos que vigilan a ciertas empresas, actualmente en Colombia existen otros 17 Planes Unicos de Cuentas diferentes al PUC de comerciantes y que se aplican según la especialidad de la empresa (por ejemplo: el PUC para las entidades públicas, o el PUC del sector Financiero o el PUC para el sector Cooperativo, etc; consulta nuestra recopilación de PUCs).
En vista de lo anterior, es importante conocer lo que le podría suceder a una empresa de las obligadas a utilizar un PUC diferente al establecido en el decreto 2650 de 1993 si en algún momento dentro de un mismo ejercicio contable abandona esa actividad económica especializada que la obligaba a usar es PUC diferente ¿Podría terminar el ejercicio contable utilizando ese PUC especializado o tendría que empezar inmediatamente a utilizar el PUC de comerciantes?.
Esa situación se presentó en una empresa que se dedicaba a las actividades propias de las Casas de Cambio (y por lo cual utilizaba el PUC diseñado con excluividad para las entidades del Sector Financiero) pero que al llegar al mes de noviembre de uno de sus ejercicios contables decidió cambiar de objeto social y desistir de la licencia de funcionamiento otorgada a la entidad para actuar como casa de cambio de conformidad. Desde ese momento en adelante el objeto social sería el de prestar asesorías jurídicas.
El Consejo Técnico de la contaduría recibió la consulta de parte de dicha empresa y en su concepto 014 de agosto 25 de 2008 expresó lo siguiente:
“En el momento en que el ente económico cumpla con los requerimientos y condiciones que lo erigen como obligado a aplicar el Plan Único de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2650 de 1993, debe dar estricto e inmediato cumplimiento a tal disposición, en atención a la obligación incondicional que tienen los comerciantes de llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
Es importante precisar que una vez se cancele el certificado de autorización para desarrollar una actividad cambiaria, es improcedente utilizar un PUC establecido para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por tal motivo, para definir el Plan Único de Cuentas que debe aplicar el ente económico, no se deben tener en cuenta argumentos subjetivos o de conveniencia, sino las condiciones legales que conduzcan a definir su campo de aplicación.”
Con esa aplicación tan extricta de la norma, una entidad como la que elevó la consulta y cualquier otra que enfrente la misma situación van a terminar entonces experimentando las dificultades de tener que hacer adaptaciones especiales en la presentación comparativa de los Estados Financieros (pues les tocaría reexpresar la presentación de las cifras del ejercicio anterior para hacerlos comparativos con los del nuevo periodo en el que se usó un nuevo PUC).
Igualmente se enfrentarán a la complejidad de la preparación de los reportes de información exógena en ese año en el que se presenta el cambio de PUC pues les corresponderá ingresar todos los saldos de terceros desde el anterior PUC hasta el nuevo PUC y así sí poder tener una información que facilite la preparación de dicha información exógena…
Esas son las complejidades propias de nuestro sistema por no logar tener en realidad un único “Plan Único de Cuentas”.