Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Puede la DIAN rebajar a $300 millones el tope de ingresos brutos que obligarían a reportar información exógena por el 2011?


¿Puede la DIAN rebajar a $300 millones el tope de ingresos brutos que obligarían a reportar información exógena por el 2011?
Actualizado: 17 octubre, 2011 (hace 13 años)

Aunque aún no se conoce el paquete de resoluciones para la información exógena del 2011, se nos ha informado que la DIAN pretende esta vez rebajar bastante el nivel de ingresos brutos a diciembre de 2010 con el cual muchos contribuyentes y no contribuyentes pasarían a entregar por primera vez la gran cantidad de información exógena tributaria que cada año se solicita en los términos del Artículo 631 del Estatuto Tributario.

Para la fecha en que hacemos el presente editorial aun no se han dado a conocer el paquete de resoluciones con los cuales la DIAN defina quiénes deberán entregar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria mencionada en los Artículos 623 a 631-1 del Estatuto  Tributario (tiene plazo para hacerlo hasta el 31 de octubre de 2011; ver parágrafo 3 del Artículo 631)

Sin embargo, hemos podido conocer de buena fuente que tal parece que en la resolución donde la DIAN exigiría la información a que se refiere el Artículo 631 del Estatuto (con los datos sobre retefuentes del año, IVA generado y descontable del año y casi todos los datos de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del 2011), esta vez el director de la DIAN (Juan Ricardo Ortega) decidirá solicitar tal información a los contribuyentes y no contribuyentes que en el año 2010 hayan tenido ingresos brutos de trescientos millones de pesos ($300.000.000).

Es decir, se rompería totalmente el esquema que se ha conservado en los reportes de los tres años gravables más recientes (2010, 2009, 2008) pues el director de la DIAN de esas épocas (Néstor Díaz Saavedra) solicitaba la información solo a los que en el año anterior al del reporte hubieran tenido ingresos brutos superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000). ¿Puede “jugar” con esos topes del director de turno de la DIAN?

El Director de la DIAN sí puede “jugar” con esos topes

Desde diciembre de 2003 se encuentra incluido en el Estatuto Tributario la norma del Artículo 631-2 con la cual se le dio libre autonomía al director de turno de la DIAN para estar definiendo, según sus propios planes de fiscalización, los topes sobre quiénes quedan obligados a reportar información y sobre el tipo de información que puede solicitar. Esa norma dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 631-2. VALORES DE OPERACIONES OBJETO DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el Artículo 23 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores y datos, de que tratan los Artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.

PARÁGRAFO. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la entidad con la información reportada por los obligados.»

Por  consiguiente, desde las resoluciones que se empezaron a expedir en el año gravable 2004 y siguientes los directores de la DIAN han “jugado” algunas veces con los topes sobre los ingresos brutos que obligan a entregar la información del Artículo 631 (Véase la Resolución 012690 de octubre de 2007 donde los obligados fueron los que en el año 2006 tuvieron ingresos brutos de 1.500 millones y las resoluciones 3847 de abril de 2008, 7935 de julio de 2009 y 8660 de agosto de 2010 donde los obligados fueron los que en el año anterior tuvieran ingresos superiores a 1.100 millones).

Así mismo también han “jugado” con el tope sobre los costos o gastos con cada tercero, o los ingresos obtenidos con cada tercero, o los saldos de cuentas por cobrar y por pagar con cada tercero y que se tienen que llevar a los reportes de forma individual.

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Fue incluso por la inclusión de esa norma del Artículo 631-2 en el Estatuto Tributario que esos topes en valores absolutos que antes estaban contenidos en los Artículos 623 a 631 del Estatuto Tributario (y a los que se tuvo que sujetar el director de la DIAN hasta el año 2003 simplemente incrementándolos con la inflación de octubre a octubre de cada año), esos valores no fueron convertidos al estándar de la UVT con la Ley 1111 de diciembre de 2006 (véase el Artículo 868-1, adicionado al Estatuto con la Ley 1111 de 2006, y donde se tomaron los valores absolutos de todas las normas del Estatuto y las transformó al estándar de la UVT). No se tenían que estandarizar en términos de UVT pues el director de la DIAN jugaría con las cifras según su conveniencia.

La Ley 1430 de 2010 también le dio más facultades al director de la DIAN

De otra parte, conviene también recordar que con el Artículo 17 de la reciente Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 se adicionó un nuevo Artículo al Estatuto Tributario. el Artículo 631-3,  con el que también se dan libertades al Director de la DIAN para estar definiendo el tipo de información tributaria que puede solicitar. Ese Artículo establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 631-3. INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONTROL TRIBUTARIO. <Artículo adicionado por el Artículo 17 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.»

Por todo lo anterior, si esta vez el Director de la DIAN decide poner a más contribuyentes a responder por la casi totalidad de la información del año gravable 2011 a que se refiere el Artículo 631 del Estatuto Tributario rebajando para ello el tope de ingresos brutos a diciembre de 2010, está claro que sí tiene las facultades para hacerlo.

Y aquellos contribuyentes que  nunca antes han respondido por entregar tanta información tendrían que ponerse a trabajar desde temprano para poder cumplir con entregar debida y oportunamente la información que les solicitarán por el año gravable 2011.

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