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¿Puede percibirse el pago simultáneo de pensión de vejez e invalidez?


¿Puede percibirse el pago simultáneo de pensión de vejez e invalidez?
Actualizado: 27 agosto, 2018 (hace 6 años)

La ley establece que un afiliado no puede percibir de manera simultánea pensiones de vejez e invalidez. Sin embargo, existen casos en que una persona pueda recibir ambas pensiones, dependiendo del régimen del que provengan, sin que sea un acto contrario a la ley.

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿en Colombia es permitido que una persona reciba la pensión de vejez y al mismo tiempo la pensión de invalidez?

En la cotidianidad es posible que una persona cumpla con las condiciones para ser beneficiario de una pensión de vejez y al mismo tiempo de la de invalidez; y habrán casos en que ambas prestaciones estén a cargo del mismo fondo, pues por ejemplo, la pensión de invalidez puede estar originada en la pérdida de capacidad laboral de la persona afiliada producto de una enfermedad adquirida fuera de su actividad laboral.

Sin embargo, según lo establecido en el numeral j del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, los afiliados no pueden recibir de manera simultánea las pensiones de vejez e invalidez, por lo tanto, podría decirse en primera medida que no hay lugar al pago de dichas pensiones al mismo tiempo; pero ocurre que lo anterior no es una prohibición absoluta dado que la compatibilidad y posibilidad de que estas pensiones puedan ser percibidas por un mismo afiliado, depende del origen de los recursos.

En ese sentido, si la pensión de invalidez es de origen laboral (enfermedad laboral o un accidente de trabajo) esta recibe recursos del Sistema de Riesgos Laborales, por lo que podría concurrir con la pensión de vejez dado que sus fuentes de financiación son distintas, pues un afiliado cotiza para cada riesgo en particular.

Existe igualmente la prohibición de percibir al mismo tiempo pensiones por distintos conceptos según el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 776 de 2006, que establece:

Parágrafo 2°. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.

Sin embargo, la norma es clara en establecer que no se podrán percibir de manera simultánea las pensiones del régimen común y profesional que se causen en el mismo evento. Entonces en el suceso contrario la norma da lugar a entender que podrá percibirse el pago de pensión en ambos regímenes al mismo tiempo.

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