Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Puede que tanto el cliente como el revisor sean responsables frente al daño y deban indemnizar


Como se recordará, los contadores públicos deben responder civilmente por los daños que causen a sus clientes y a terceros. Esta regla se aplica expresamente a los revisores fiscales, según lo dispuesto por el artículo 211 del Código de Comercio.

Las funciones de los administradores son distintas de las que corresponden a los revisores fiscales. A los primeros les toca velar por el cumplimiento de las normas, diseñar y mantener en funcionamiento un adecuado control interno y certificar los estados financieros que se publiquen. Por su parte, al revisor le incumbe examinar la conducta de los administradores e informar si han satisfecho debidamente sus obligaciones. Esta diferencia de funciones permite que acciones tanto de los administradores como de los revisores fiscales concurran frente a declaraciones incorrectas, desviaciones significativas o incumplimientos. En estos casos se está frente a una concurrencia de culpas. Nuestro Código Civil enseña:

Artículo 2357. La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”.

Podemos considerar el siguiente caso de la vida real:

“(…) KPMG reported these issues to Merrimack’s management and to its board of trustees.  However, for every fiscal year between 1998 and 2004, KPMG issued an unqualified opinion that Merrimack’s financial statements were free from material misrepresentation and also issued an opinion, based on its A-133 audits, that Merrimack was in material compliance with Federal program requirements. ―What KPMG’s audits failed to reveal was that, during this time period, Merrimack’s financial aid director, Christine Mordach, was engaged in a fraudulent scheme whereby she regularly replaced grants and scholarships that had previously been awarded to students with Perkins loans, often without the students’ knowledge or consent and in some cases creating false paperwork with false names and false Social Security numbers (…)”.

Cuando el cliente demandó a KPMG, la entidad alegó que el daño se había producido por intervención de agentes de aquel y que, por lo tanto, se estaba en presencia de un pari delicto.

Es muy importante tener en cuenta que los clientes deben ejercer una continua y efectiva supervisión sobre sus funcionarios. De esto se encarga el control interno. Si dejan de hacerlo y se hace posible un indebido comportamiento que afecta su patrimonio, ciertamente son culpables del respectivo daño. Simultáneamente, el revisor fiscal debe planear su trabajo para identificar cualquier error o fraude que implique o no un acto ilegal, que tenga un efecto material en los estados financieros, que afecte significativamente el control interno, o que constituya una violación legal importante. Se espera que los revisores sean tan competentes como para no ser distraídos por los actos de ocultamiento de los empleados de los clientes. Así las cosas, puede que tanto el cliente como el revisor tengan responsabilidad frente al daño sufrido y, en consecuencia, deban indemnizarlo.

TAMBIÉN LEE:   Informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4683, noviembre 4 de 2019.

Hernando Bermúdez Gómez
La profesión tiene que entender que debe protegerse a sí misma. Lo que los empresarios no quieren que se cuente y que los gobiernos les ayudan a callar tiene que difundirse por el gremio, para que la comunidad juzgue por su cuenta, sin estar presa de las versiones de unos u otros.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito