Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Pueden las entidades del Grupo 2 aplicar NIIF Plenas?


¿Pueden las entidades del Grupo 2 aplicar NIIF Plenas?
Actualizado: 10 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Las entidades del Grupo 2 que quieran migrar voluntariamente podrán utilizar el cronograma del Grupo 2, es decir 2014 año de preparación, 2015 año de transición y 2016 año de aplicación.

En los Decretos 3022 y 3024, ambos de diciembre 27 del 2013, se menciona que sí se puede hacer voluntariamente. Es decir que si una entidad cumple con todos los requisitos del Grupo 2 y va a optar voluntariamente por aplicar NIIF Plenas y pertenecer al Grupo 1, tanto el Decreto 3022 como el 3024 como el Decreto 2784 del 2012, dicen que sí lo puede hacer voluntariamente.

Dicho proceso lo deben iniciar en el 2015, con el mismo cronograma del Grupo 2.

Como requisitos se requiere que permanezca mínimo tres años y que cumpla con el estándar pleno. Adicional de todo lo que se exija para el Grupo 1, solo en esas condiciones se podría llegar a pertenecer a dicho grupo.

Una entidad podría iniciar el Grupo 2 aplicando NIIF para Pymes y luego, cuando ya se sienta un poco más cómoda, con un mejor conocimiento del estándar puede migrar a las NIIF Plenas. Esto es factible hacerlo ahora o más adelante.

Así como las microempresas pueden aplicar voluntariamente las de NIIF para Pymes, también las empresas del Grupo 2 podrán hacerlo con las NIIF Plenas.

Una característica importante de este punto es que las entidades del Grupo 2 que quieran migrar voluntariamente podrán utilizar el cronograma del Grupo 2, es decir, 2014 año de preparación, 2015 año de transición y 2016 año de aplicación.

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