Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Puntos a tener en cuenta por agentes de retención que distribuyan dividendos o participaciones


Puntos a tener en cuenta por agentes de retención que distribuyan dividendos o participaciones
Actualizado: 16 enero, 2018 (hace 6 años)

Con el artículo 246-1 del ET la nueva tributación que se estableció en el impuesto de renta para los ingresos por dividendos y participaciones solo se aplicaría sobre ingresos por tal concepto que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.

Mediante el artículo 11 del Decreto 2250 de 2017 se hicieron dos modificaciones al DUT 1625 de octubre de 2016 estableciendo las reglas especiales sobre las retenciones en la fuente que se deberán practicar a partir de 2017 cuando se paguen dividendos y participaciones de los años 2016 y anteriores, o de los años 2017 y siguientes.

Identificar el período al que pertenecen los dividendos repartidos

Según el artículo 246-1 del ET la nueva tributación que se estableció en el impuesto de renta para los ingresos por dividendos y participaciones es una tributación que solo se aplicaría sobre ingresos por dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.

Por lo tanto, según el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017 los agentes de retención que distribuyan dividendos o participaciones deberán tener en cuenta 5 puntos para todas las distribuciones que se realicen desde enero de 2017, a saber:

1. Si el beneficiario es una persona natural residente o una sucesión ilíquida residente que sí será declarante de renta y los dividendos que se le reparten son de los ejercicios 2016 o anteriores, solo deberán practicar retención en la fuente sobre la parte entregada como dividendos o participaciones gravados aplicando la tarifa del 20 %. Si estos contribuyentes no llegan a cumplir con el requisito de ser declarantes de renta la tarifa será del 33 %.

“Al valor entregado como no gravado se le aplicará la tabla del artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016”

2. Si el beneficiario es una persona natural residente o una sucesión ilíquida residente, sin importar si serán o no declarantes de renta, y los dividendos que se le reparten son de los ejercicios 2017 y siguientes, se deberán hacer los siguientes cálculos:

  • Al valor entregado como no gravado se le aplicará la tabla del artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016, la cual es igual a la del artículo 242 del ET y que solo grava los valores que superen 600 UVT (equivalente a $19.894.000 por el año gravable 2018).
  • Al valor entregado como gravado se le aplicará una tarifa fija del 35 %. Luego, al valor neto que quede al restarle esa primera retención se le aplicará la tabla del artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016.
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3. Si el beneficiario es persona natural no residente, sucesión ilíquida no residente, entidad persona jurídica extranjera sin domicilio principal en Colombia, o sucursal en Colombia de una entidad extranjera, y los dividendos o participaciones que se le repartirán pertenecen a los ejercicios 2016 o anteriores, se tomará solamente la parte entregada como gravada y se le aplicará una tarifa fija del 33 %. Si el dividendo o participación se reparte a terceros ubicados en países con los que Colombia tiene convenios para evitar doble tributación, las tarifas a aplicar serían las especiales reducidas establecidas en las leyes que regulan dichos convenios.

4. Si el beneficiario es persona natural no residente, sucesión ilíquida no residente, entidad persona jurídica extranjera sin domicilio principal en Colombia, o sucursal en Colombia de una entidad extranjera, y los dividendos o participaciones que se le repartirán pertenecen a los ejercicios 2017 y siguientes, se deberán hacer estos cálculos:

  • Al valor entregado como no gravado se le aplicará la tarifa del 5 %
  • Respecto al valor entregado como gravado, es necesario tomar primero la parte gravada y calcularle un 35 %. Luego se tomará el valor total entregado, se le restará la retención calculada y al neto se le calculará otro 5 %.

5. Si el beneficiario es una persona jurídica nacional, y sin importar a qué año pertenecerán los dividendos o participaciones que se le repartirán, se deberá tomar solamente la parte entregada como gravada y se le aplicará una tarifa fija del 20 %. Esta retención solo se aplica si el beneficiario es persona jurídica que sí sea contribuyente de renta, pero no a las entidades que sean no contribuyentes del impuesto de renta.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones fue reglamentada en diciembre de 2017.

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