Por estas fechas las empresas ubicadas en Colombia que funcionan en municipios en los cuales la declaración del Impuesto municipal de Industria y Comercio se declara por periodos anuales vencidos (y no por «periodos bimestrales corrientes», como es el caso de Bogotá), se encuentran en el proceso de presentar la declaración de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2008.
Además, si la empresa funcionó con sedes en varios municipios, en ese caso deberá determinar el valor que por dicho Impuesto le tocará liquidarle y pagarle a cada municipio según los ingresos obtenidos en cada uno de ellos.
Lo bueno es que actualmente, por los portales de Internet de muchas de las administraciones municipales de cada municipio, se puede obtener fácilmente el formulario, descargarlo, diligenciarlo y luego presentarlo en bancos (nota: para quienes deben hacerlo ante el Municipio de Cali, se puede usar la siguiente dirección: https://www.sicali.com/index1.php?pagina=40).
En relación con lo anterior, es conveniente que a la hora de presentar dichas declaraciones del impuesto de Industria y Comercio (ya sea que se presenten por periodos anuales o por periodos bimestrales), se tengan en cuenta los siguientes puntos:
Debe recordarse que la Ley 14 de 1983, en sus Artículos 33 y 39, dispone cuáles son las actividades que no pueden ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por ningún municipio. Tales actividades son:
Adicionalmente a las actividades antes mencionadas, los propios municipios internamente y mediante «Acuerdos municipales», señalan otras actividades como exentas también del impuesto de Industria y Comercio (por ejemplo, en Cali, mediante el acuerdo 35 de Septiembre 16 de 1985, se concede exención del impuesto a las actividades que realicen los profesionales independientes, es decir, médicos, abogados, contadores, etc.).
Así mismo, el Artículo 38 de la Ley 14/83, indica que los municipios pueden llegar a exonerar a una empresa de tener que liquidar impuesto sobre sus actividades gravadas, y tal exoneración puede ser hasta por 10 años.
Siempre se debe tener muy claro que el Impuesto se origina sólo sobre actividades Industriales, comerciales y de servicios. Por tanto, si en una contabilidad se registran ingresos, pero que no corresponden a ninguna de tales actividades (ejemplo un ingreso por indemnizaciones, un ingreso por aplicación de método de participación cuenta 4218, un ingreso por recuperación de provisiones, un ingreso por un premio o rifa, etc.), sobre tales ingresos no se debe liquidar Impuesto de Industria y Comercio.
En este punto es necesario comentar lo siguiente:
El Artículo 1º literal k) de la Ley 97 de 1913 el que creó el impuesto de “avisos y tableros”, señalando como hecho imponible la colocación de avisos ya sea en la vía pública, o en coches, o tranvías, o estaciones de ferrocarriles, o en cafés o en establecimientos públicos.
Y posteriormente, el Artículo 37 de la ley 14 de 1983, para poder facilitar el recaudo del impuesto de “avisos y tableros”, estableció que dicho impuesto se liquidaría en la misma declaración en la que se liquidase el impuesto de “industria y comercio” (por eso la connotación de “complementario”) y se calcularía como un 15% de este último.
Por tanto, aunque es posible que un contribuyente sí tenga que liquidar el impuesto de “industria y comercio” por haber percibido ingresos de actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén excluidos por la Ley 14 de 1983 ni exonerados por el respectivo municipio, ese contribuyente no está obligado a liquidar el impuesto complementario de “avisos y tableros” si no exhibió avisos en las vías publicas y demás medios de comunicación mencionados en la ley 97 de 1913.
En todo el país, las declaraciones de industria y comercio se presentan todavía en formularios en papel pues los municipios no han entrado todavía en la misma figura que se tiene en la DIAN desde el año 2006 de asignar firmas digitales para que las declaraciones se puedan presentar virtualmente.
Sin embargo, para el presente año 2009, la Secretaría de Hacienda de Bogotá dispuso que las entidades que ante la DIAN figuren como Grandes Contribuyentes tendrán que estarle presentando virtualmente cada bimestre la respectiva declaración del impuesto de industria y comercio (ver el artículo 2 de la Resolución SDH-00386 de diciembre de 2008 expedida por dicha Secretaría).
Pero cuando en Marzo de 2009 se cumplía el plazo para presentar la primera declaración bimestral del periodo enero-febrero de 2009, el sistema diseñado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá no estaba listo y se indicó que los Grandes Contribuyentes tendrían que hacerlo en papel (véase noticia en el portal de dicha Secretaría). Habrá que esperar a ver qué pasa en los siguientes bimestres.