Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Puntos importantes a la hora de presentar la declaración anual de Industria y Comercio


Puntos importantes a la hora de presentar la declaración anual de Industria y Comercio
Actualizado: 22 abril, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las exenciones que aplican en todo municipio
  • Las exenciones particulares de cada municipio
  • Ciertos ingresos contables no producen impuesto de Industria y Comercio
  • La diversidad de la actividad incide para saber ante qué municipio se debe declarar
  • Si no se tienen avisos en la vía pública, no se liquida el impuesto de avisos y tableros
  • Solo en Bogotá se estará declarando virtualmente con Firmas Digitales

Son varios los puntos que se deben tener presentes a la hora de liquidar y presentar esta Declaración. Aquí destacamos los más importantes

Por estas fechas las  empresas ubicadas en Colombia que funcionan en  municipios en los cuales la declaración del Impuesto municipal de Industria y Comercio se declara por periodos anuales vencidos (y no por «periodos bimestrales corrientes»,  como es el caso de Bogotá), se encuentran en el proceso de presentar la declaración de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2008.

Además, si la empresa funcionó con sedes en varios municipios, en ese caso deberá determinar el valor que por dicho Impuesto le tocará liquidarle y pagarle a cada municipio según los ingresos obtenidos en cada uno de ellos.

Lo bueno es que actualmente, por los portales de Internet de muchas de las  administraciones municipales de cada municipio, se puede obtener fácilmente el formulario, descargarlo, diligenciarlo y luego presentarlo en bancos (nota: para quienes deben hacerlo ante el Municipio de Cali, se puede usar la siguiente dirección: https://www.sicali.com/index1.php?pagina=40).

En relación con lo anterior, es conveniente que a la hora de presentar dichas declaraciones del impuesto de Industria y Comercio (ya sea que se presenten por periodos anuales o por periodos bimestrales), se tengan en cuenta los siguientes puntos:

Las exenciones que aplican en todo municipio

Debe recordarse que la Ley 14 de 1983, en sus Artículos 33 y 39, dispone cuáles son las actividades que no pueden ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por ningún municipio. Tales actividades son:

    1. La producción agrícola, ganadera o avícola, en su etapa primaria.
    2. Las exportaciones de bienes de producción nacional.
    3. La explotación de canteras y minas (diferentes de las de sal, esmeraldas y metales preciosos) cuando las regalías para el municipio sean superiores al impuesto que se generaría sobre tales actividades.
    4. Los ingresos de los establecimientos educativos públicos, de las entidades de beneficencia, de las entidades culturales y deportivas, de los sindicatos, de las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro de los partidos políticos y de los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
    5. Los ingresos por venta de activos fijos.

Las exenciones particulares de cada municipio

Adicionalmente a las actividades antes mencionadas, los propios municipios internamente y mediante «Acuerdos municipales», señalan otras actividades como exentas también del impuesto de Industria y Comercio (por ejemplo, en Cali, mediante el acuerdo 35 de Septiembre 16 de 1985, se concede exención del impuesto a las actividades que realicen los profesionales independientes, es decir, médicos, abogados, contadores, etc.).

Así mismo, el  Artículo 38 de la Ley 14/83, indica que los municipios pueden llegar a exonerar a una empresa de tener que liquidar impuesto sobre sus actividades gravadas, y tal exoneración puede ser hasta por 10 años.

Ciertos ingresos contables no producen impuesto de Industria y Comercio

Siempre se debe tener muy claro que el Impuesto se origina sólo sobre actividades Industriales, comerciales y de servicios. Por tanto, si en una contabilidad se registran ingresos, pero que no corresponden a ninguna de tales actividades (ejemplo un ingreso por indemnizaciones, un ingreso por aplicación de método de participación cuenta 4218, un ingreso por recuperación  de provisiones, un ingreso por un premio o rifa, etc.), sobre tales ingresos no se debe liquidar Impuesto de Industria y Comercio.

La diversidad de la actividad incide para saber ante qué municipio se debe declarar

En este punto es necesario comentar lo siguiente:

  1. Quienes desarrollen actividades industriales y no tengan agencias, sedes o sucursales en otros municipios distintos a aquel en el que está la fábrica, pues en ese caso sólo le tributan el Impuesto ante el municipio donde esté ubicada la fábrica.
  2. Para quienes sí tienen establecimientos o sucursales en distintos municipios (es decir, que son industriales y  a la vez comercializadores de sus productos en distintos municipios, o que quizás son sólo comercializadores de productos manufacturados por otras empresas pero los comercializan con sedes abiertas en distintos municipios), en ese caso deben tributar, ante cada municipio, según las ventas efectuadas en cada municipio. Eso exige que la contabilidad tenga el detalle de las «ventas por ciudad».
  3. Para quienes se dedican a la prestación de servicios, y lo hacen desplazándose hasta distintos municipios, en ese caso es importante indagar sobre la norma aplicable para esos municipios en donde se prestó el servicio, pues muchos de ellos no exigen presentar declaración para informar los ingresos percibidos dentro del municipio y liquidar y pagar el respectivo impuesto, sino que han establecido que con solamente las retenciones a titulo de industria y comercio que les hayan practicado quien les contrató el servicio, que con eso es suficiente.

Si no se tienen avisos en la vía pública, no se liquida el impuesto de avisos y tableros

El Artículo 1º literal k) de la Ley 97 de 1913 el que creó el impuesto de “avisos y tableros”, señalando como hecho imponible la colocación de avisos ya sea en la vía pública, o en coches, o tranvías, o estaciones de ferrocarriles, o en cafés o en establecimientos públicos.

Y posteriormente, el Artículo 37 de la ley 14 de 1983, para poder facilitar el recaudo del impuesto de “avisos y tableros”, estableció que dicho impuesto se liquidaría en la misma declaración en la que se liquidase el impuesto de “industria y comercio” (por eso la connotación de “complementario”) y se calcularía como un 15% de este último.

Por tanto, aunque es posible que un contribuyente sí tenga que liquidar el impuesto de “industria y comercio” por haber percibido ingresos de actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén excluidos por la Ley 14 de 1983 ni exonerados por el respectivo municipio, ese contribuyente no está obligado a liquidar el impuesto complementario de “avisos y tableros” si no exhibió avisos en las vías publicas y demás medios de comunicación mencionados en la ley 97 de 1913.

Solo en Bogotá se estará declarando virtualmente con Firmas Digitales

En todo el país, las declaraciones de industria y comercio se presentan todavía en formularios en papel pues los municipios no han entrado todavía en la misma figura que se tiene en la DIAN desde el año 2006 de asignar firmas digitales para que las declaraciones se puedan presentar virtualmente.

Sin embargo, para el presente año 2009, la Secretaría de Hacienda de Bogotá dispuso que  las entidades que ante la DIAN figuren como Grandes Contribuyentes tendrán que estarle presentando virtualmente cada bimestre la respectiva declaración del impuesto de industria y comercio (ver el artículo 2 de la Resolución SDH-00386 de diciembre de 2008 expedida por dicha Secretaría).

Pero cuando en Marzo de 2009 se cumplía el plazo para presentar la primera declaración bimestral del periodo enero-febrero de 2009, el sistema diseñado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá no estaba listo y se indicó que los Grandes Contribuyentes tendrían que hacerlo en papel (véase noticia en el portal de dicha Secretaría). Habrá que esperar a ver qué pasa en los siguientes bimestres.

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