Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Puntos importantes para 2008 en relación con los préstamos de las sociedades a sus socios


Actualizado: 15 febrero, 2008 (hace 16 años)

La DTF que se usaría para calcular los intereses presuntivos durante el 2008 sería del 9,15%.

Durante el 2008 continuará vigente la medida contenida en el artículo 35 del ET, en la cual se establece que en los casos de préstamo de dinero que las sociedades comerciales les otorguen a sus socios, tales préstamos (así se hayan otorgado a título gratuito, es decir, sin cobrarle ningún interés real al socio) implicarán que la sociedad tenga que reconocer al final del año en su declaración de renta lo que la norma denomina “ingreso por intereses presuntivos”.

Y tal como lo establece la norma, ese tipo de “ingreso presuntivo por intereses” también tendría que ser reconocido en la declaración de renta de los socios (personas naturales o jurídicas de cualquier tipo) si sucede que fue dicho socio el que le prestó el dinero a la sociedad.

La norma establece exactamente lo siguiente:

“Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.

En relación con dicha norma es importante hacer los siguientes comentarios:

  1. Desde el punto de vista de la Superintendencia de Sociedades, los préstamos en dinero de las sociedades a sus socios pueden ser una práctica prohibida si no existe una “relación de medio a fin”, es decir, que se debería sustentar que sí es necesario prestarle el dinero, pues sucede que por ejemplo el socio es al mismo tiempo uno de los proveedores de insumos de la sociedad y por tanto se necesitaría apalancar a dicho socio para que siga proveyendo a la sociedad. Si no existe esa “relación de medio a fin”, la Supersociedades podría imponer multas a la sociedad por desarrollar actividades que no son propias de su objeto social (ver el Concepto 220-14108 febrero 2003 emitido por Supersociedades).
  1. Para efectuar el cálculo de los intereses presuntivos durante el 2008, el DTF a utilizar sería 9,15% (tasa anual), pues ese fue el nivel registrado para la DTF (Tasa para los Depósitos a Termino Fijo) calculada al corte de diciembre 31 de 2007 por la Súperfinanciera (consulta nuestra herramienta gratuita: “64 indicadores básicos para aplicar al finalizar 2007 e iniciar el 2008”). Esa tasa anual tiene que ser confirmada mediante decreto que el Ministerio de Hacienda expide normalmente en los meses de enero o febrero del año que está empezando (véase por ejemplo el artículo 5 del decreto 873 de marzo de 2007 en el cual se fijó que los intereses presuntivos a calcular por el año 2007 se calcularían con la tasa de 6,82%).
  1. En el caso en que la sociedad decida cobrar intereses reales al socio, y la tasa que utilice sea inferior a la del 9,15%, ello significaría que a su declaración de renta la sociedad solo tendría que agregar, como interés presunto, el mayor valor que se origine por la aplicación de la tasa antes mencionada. Y si la tasa utilizada para cobrarle el interés real al socio estuvo por encima de la tasa del 9,15%, entonces en ese caso la sociedad no tiene que adicionar ningún otro valor a los ingresos que denunciará en su declaración de renta.
  1. En caso de que el préstamo otorgado por la sociedad al socio (o por el socio a la sociedad) solo haya estado vigente por un tiempo inferior al año (es decir, que el préstamo se recauda más rápidamente), en ese caso la tasa antes comentada se debe calcular en forma proporcional por los meses en que haya estado vigente el préstamo (para mayor ilustración, véanse los ejercicios en Excel contenidos en nuestra herramienta “Modelo para determinar el ingreso por intereses presuntivos sobre préstamos en dinero que las sociedades efectúen a sus socios”.
  1. A raíz de la eliminación que se hiciera con la ley 1111 de diciembre de 2006 del sistema integral de ajustes por inflación fiscales contenido en las normas de los artículos 329 hasta 353 del ET, ello significa que en las sociedades ya no existirá la cuenta corrección monetaria fiscal, la cual, según la norma que estuvo contenida en el numeral 2 del artículo 347 del ET, se veía aumentada en su saldo crédito cuando las sociedades le prestaran dinero a sus socios ya que tales préstamos se consideraban, para los efectos de los ajustes por inflación, como una “disminución de patrimonio”.
  1. Asímismo, es conveniente comentar que los ingresos que la sociedad deba denunciar por intereses “presuntivos” en préstamos otorgados al socio, no implican que el socio tenga entonces derecho a reconocer en su propia declaración de renta un “gasto intereses”. El socio solo puede tomar como gasto deducible los interés que real y efectivamente le hayan sido cobrados por la sociedad. Y esto mismo tiene igual aplicación para los casos en que sea el socio el que le presta a la sociedad.
  1. Por último, si la sociedad o el socio deben hacer el cálculo de reconocer ingresos por intereses presuntivos, ello no significa que tengan que aumentar el valor patrimonial de las cuentas por cobrar por préstamos que les hayan quedado a diciembre 31. Es decir, el cálculo de los intereses presuntivos no es de partida doble pues simplemente se afectan los valores del ingreso de la declaración de renta pero no se afecta el saldo de las cuentas por cobrar. (consulta nuestro anterior editorial: Puntos importantes al momento de denunciar las Cuentas por cobrar en las declaraciones de renta).

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