Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Puntos importantes para liquidar la primera cuota del Impuesto de Renta 2005 de las entidades Grandes Contribuyentes


Actualizado: 31 enero, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se debe definir desde ya si la declaracin 2005 arrojar ?saldo a pagar? o ?saldo a favor?
  • Un consejo para las entidades Grandes contribuyentes que aprecien el valor de su dinero
  • Casos especiales en la liquidacin de la ?primera cuota? a cancelar en febrero de 2006

Como ha sido costumbre en los últimos años, el decreto que se expide a finales de un respectivo año gravable señalando los plazos en los cuales se ha de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios de ese mismo periodo gravable que está finalizando, es un decreto que indica que las entidades que tengan la calificación de “Grandes Contribuyentes” deberán liquidar, en febrero de cada año, un valor que se constituye en la primera de las 5 cuotas en las cuales pueden cancelar su total impuesto a cargo.

En esta ocasión, el decreto 4714 de dic. 26 2005 dispuso, en su art.13, que las entidades que a dic 31 de 2005 tuviesen la calidad de Grandes Contribuyentes (al respecto, es necesario examinar la resolucion 12570 de dic 23 pues con tal resolución se agregan nuevas entidades a la lista de los “Grandes Contribuyentes” pero al mismo tiempo se excluyen de la misma lista a otras entidades que hasta dic 23 venían ostentando tal condición) deberán cancelar, en fecha febrero 10 de 2006, el valor de la “primera cuota” de su impuesto de renta y complementarios año gravable 2005.

Se debe definir desde ya si la declaración 2005 arrojará “saldo a pagar” o “saldo a favor”

Sin embargo, es apenas obvio que dicha “primera cuota” solo se debe cancelar si la declaración de renta 2005 es una declaración que vaya a arrojar “saldo a pagar”, pues si la declaración de renta 2005 arrojará “saldo a favor”  en ese caso no hay base jurídica para exigir que se tenga que pagar ningún valor (ni en febrero de 2006 ni en ningún mes posterior)

Para sustentar lo anterior, debemos reparar en la lectura de la parte pertinente del art.13 del dec. 4714 de 2005 cuando dice: “Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas…” (el subrayado es nuestro).

En realidad, la DIAN parte del supuesto de que ninguna entidad calificada como Grande Contribuyente es capaz, antes de febrero 10 de 2006, de poder determinar si su declaración de renta 2005 arrojará “saldo a pagar” o “saldo a favor” y por tanto se atreve a establecer que en febrero 10 de 2006 se le debe liquidar una “primera cuoata” de un gran “total a pagar” que es muy posible que nunca llegue a existir.

Y para acabar de completar, la norma indica que  dicha “primera cuota” debe ser equivalente como mínimo al 20% del “saldo a pagar” de la declaración 2004. Pero de allí nace otra inquietud : ¿Cómo hacer ese calculo cuando se de el caso de que la declaración 2004 había arrojado “saldo a favor”?. Es claro entonces que si la declaración 2004 había arrojado “saldo a favor”, entonces tampoco habría forma de liquidar ese valor a pagar como “primera cuota” del impuesto de renta año 2005 en fecha febrero 10 de 2006.

Un consejo para las entidades Grandes contribuyentes que aprecien el valor de su dinero

En vista de lo anterior, si las entidades Grandes Contribuyentes aprecian el valor de su dinero y pueden evitar hacer un pago que muy posiblemente no sea obligatorio realizar, lo que deberían esforzarse por hacer es determinar, antes de feb.10 de 2006, si su declaración de renta 2005 arrojará “saldo a pagar” o si arrojará “saldo a favor”

Cuando tengan definido lo anterior, y en el caso de que la declaración 2005 sí arroje “saldo a pagar”, es incluso posible de que se eviten pagar, en el pago de la “primera cuota”,  un valor mayor al normal. Para aclarar lo anterior, planteemos el siguiente ejemplo:

Supóngase que la declaración 2005 arroja “saldo a pagar” de $10.000.000, pero que la declaración 2004 arrojaba saldo a pagar de 500.000.000. En ese caso, y según el parágrafo del art.13 del dec. 4714 de 2005, el valor a pagar en febrero 10 de 2006 debe ser el 20% de $ 500.000.000, es decir, $100.000.000.

Sin embargo, y si se tiene presente que las declaraciones de renta 2005 se pueden presentar validamente desde fecha febrero 3 de 2006 en adelante (véase el inciso segundo del mismo art.13 antes aludido), la empresa de este ejemplo puede proceder a presentar y cancelar, entre febrero 3 de 2006 y antes de febrero 10 de 2006, su respectiva declaración de renta 2005 y cancelar de una vez el total de sus $ 10.000.000 del total impuesto a cargo 2005….

Como vemos, en ese caso su flujo de caja se vería enormemente beneficiada pues no tendría que desembolsar $ 100.000.000 en febrero de 2006 sino solamente $10.000.000, lo que arroja una diferencia de $ 90.000.000 que luego tendría que entrar a solicitarle en devolución a la DIAN con el concepto del “pago de lo no debido” (ver art.855 del ET), y todo porque no quisieron “madrugarle” a la presentación de su declaración de renta 2005 (claro está, para poder presentar en fechas tan tempranas la declracion de renta 2005 es necesario que no se dependa de los datos que aun el gobierno, a la fecha de este escrito, está pendiente de publicar y que afectan la elaboración de la declaración de renta 2005; vease otro editorial sobre el asunto haciendo click aquí )

Casos especiales en la liquidación de la “primera cuota” a cancelar en febrero de 2006

Por último, a las entidades Grandes contribuyentes a las que no les sea posible seguir los consejos que dimos anteriormente, les conviene examinar las posibles situaciones a las que se enfrentarían a la hora de definir el valor de su “primera cuota” del impuesto de renta 2005. Tales eventos se ilustran a través del siguiente cuadro:

Casos 

En la
Declaración
2005

En la
Declaración
2004

Comentario

Caso 1

Saldo a pagar

100.000.000

50.000.000

Para definir cuanto se debe pagar en feb 10 de 2006, la norma del parágrafo 1 del Art. 13 del Dec..4714 de dic 26/2005 menciona que dicho pago "no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2004". Por tanto, si se quiere, se puede pagar el valor de 100.000.000 x 20% = 20.000.000, o de lo contrario, pagar solo 50.000.000 x 20% = 10.000.000.
Una vez que se presente la Declaración 2005 en abril de 2006, a los 100,000,000 ( o al dato exacto que ya se declare en tal fecha), se le restará lo que se decidió pagar en feb de 2006, y el saldo que se forma es el que se cubre en 4 cuotas restantes (35%, 30%, 25% y 10%)

Caso 2

Saldo a pagar

10.000.000

200.000.000

Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en feb 10 de 2006, para este caso 2, debe ser: 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Sin embargo, si la Declaración 2005 solo dará un saldo a pagar de 10.000.000 ¿Qué pasa en abril de 2006 con los 30 millones que se pagaron de mas desde feb 10 de 2006?. Sencillamente toca tramitar una solicitud de devolución del pago de lo no debido. Quienes no hagan los dos pasos ( pagar en feb y solicitar devolución en abril ), si no que deciden pagar solo los 10.000.000 en abr de 2006 la DIAN les cobrará interés de mora sobre los "40 millones" desde feb 10 /2006  en adelante (ver concepto 16933 mar 19/2002)

Caso 3

Saldo a pagar

50.000.000

200.000.000

Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de feb. 10 de 2006 debe ser 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Por tanto en abril de 2006, a los  50.000.000 se le restarán los 40.000.000 pagados en feb y el saldo se paga en cuatro cuotas iguales

Caso 4

   Saldo a pagar

100.000.000

0

 

   Saldo a favor

0

40.000.000

En este caso, en feb.10 de 2006, si se quiere, se puede pagar un valor de100.000.000 x 20% = 20.000.000, o si no, NO SÉ ESTA OBLIGADO A PAGAR ningún valor en feb 10 de 2006  pues el 2004 tiene un "saldo a favor"

Caso 5

   Saldo a pagar

100.000.000

0

 

   Saldo a Favor

0

0

En este caso se procede igual a lo comentado en el caso  4

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