Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Puntos importantes sobre las Compensaciones de Pérdidas en una Declaración de Renta


Puntos importantes sobre las Compensaciones de Pérdidas en una Declaración de Renta
Actualizado: 9 febrero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Primero se debe depurar la Pérdida Líquida para saber si es compensable o no
  • Una parte de la norma no tiene lógica
  • Dos formas diferentes de hacer compensaciones según el año al que corresponda la pérdida
  • A las declaraciones donde se determinen o compensen pérdidas no las cobijaría el beneficio de auditoría

Las Pérdidas Líquidas Fiscales obtenidas por una sociedad comercial pueden ser deducidas en los años subsiguientes pero sólo a modo de compensación. Además, para las Declaraciones de Renta en donde se obtengan o se compensen pérdidas, tales declaraciones sólo consiguen su firmeza después de 5 años de haber sido presentadas sin que les sea aplicable el Beneficio de Auditoría.

Cuando los contribuyentes presentan anualmente sus declaraciones del Impuesto de Renta pueden llegar a obtener, en la sección de rentas ordinarias,  una Renta Liquida ó una Pérdida Liquida.

Si obtienen Pérdida Liquida entonces en ese caso definirían su Impuesto de Renta calculándolo sobre la Renta Presuntiva pero siempre y  cuando les corresponde liquidar esta última pues algunas están exoneradas de hacerlo y teniendo incluso presente que la Renta presuntiva se puede afectar con las Rentas exentas (nota: para ampliar más este último punto, te recomendamos estudiar los capítulos 3 y 5 de nuestra reciente publicación “Guía para el impuesto de renta año gravable 2008 de Personas Jurídicas”).

Sin embargo, sólo las sociedades comerciales son las que cuentan con la ventaja de poder tomar esa Pérdida Liquida antes mencionada y tratarla, si así lo deciden,  como una “deducción” en los años fiscales siguientes pero a manera de “compensación” (véase por ejemplo el  renglón 59 del Formulario 110 par la Declaración de Renta 2008, y el Artículo 147 del Estatuto Tributario).

Es decir, si ese año siguiente en el que se va a tomar la deducción por compensación por pérdidas está mostrando una “utilidad o renta líquida” antes de restarle la mencionada compensación, entonces se podrá efectuar la misma. De lo contrario (es decir, que ese año siguiente esté dando “pérdida” antes de restarse la deducción por compensación de pérdidas), no podrá efectuarse la compensación.

Primero se debe depurar la Pérdida Líquida para saber si es compensable o no

Ahora bien, el valor de la Pérdida liquida que se haya obtenido en un año fiscal anterior y que se piense utilizar a manera de compensación en un año siguiente, tiene que depurarse primero pues no todo el valor de las Pérdidas Liquidas fiscales podrían ser compensables con las rentas líquidas de un año siguiente.

Lo anterior por cuanto el inciso sexto del Artículo 147 del E.T., que fue modificado con el Artículo 5 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006, dispone lo siguiente:

“Las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso podrán ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente, salvo las generadas en la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el artículo 158-3 de este Estatuto.”

En efecto, si la pérdida liquida fiscal formada en un año anterior está afectada por haber incluido deducciones que son permitidos por la norma pero que no tienen relación de causalidad con la generación de los  ingresos (como por ejemplo las deducciones por donaciones), entonces esa parte de la pérdida que corresponda a ese tipo de gastos no puede ser compensable.

Y de lo anterior se excluye, pero sólo desde los años gravables 2007 en adelante,  la deducción por inversión en activos fijos de que trata el Artículo 158-3 del Estatuto Tributario que en efecto es una deducción permitida fiscalmente, que no tiene relación de causalidad con la generación de los ingresos  y que puede formar pérdidas líquidas. Pero en esos casos esa parte de la pérdida que corresponda al uso de esa deducción sí sería compensable en los años siguientes (nota: para aprender más sobre la deducción por inversión en activos fijos productivos, consulta el capítulo 4 de nuestra reciente publicación “Guía para el impuesto de renta año gravable 2008 de Personas Jurídicas”).

Una parte de la norma no tiene lógica

Lo que en todo caso no parece lógico en el texto de ese inciso que antes citamos es que se indique que la utilización de “ingresos no gravados” pueda ser un factor que llegue a producir pérdidas y que en tal caso dichas pérdidas serían no compensables.

Y decimos que no tiene lógica pues si un contribuyente se toma algún valor como “ingreso no gravado” es claro que dicho ingreso primero fue declarado en la sección de “ingresos brutos”, y en consecuencia, por simple aritmética, no se puede decir que la utilización de un “ingreso no gravado” esté ayudando a formar una pérdida fiscal.

Incluso, hasta el propio Artículo 177-1 del Estatuto Tributario prohíbe que a los ingresos que se han de tomar como  “ingresos no gravados”  se les pueda asociar costos y gastos, razón por la se ratifica que no es posible que con los ingresos no gravados se puedan llegar a formar pérdidas (nota: para aprender más sobre los “ingresos no gravados”, consulta el capítulo 3 de nuestra reciente publicación “Guía para el impuesto de renta año gravable 2008 de Personas Jurídicas”)

Dos formas diferentes de hacer compensaciones según el año al que corresponda la pérdida

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 147 del ET (cuya más reciente modificación se le hizo con el Artículo 5 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006), y pensando en por ejemplo en las Declaraciones de Renta por el año gravable 2008 que están próximas a presentarse, es importante tener presente que en tales declaraciones se podrán hacer las compensaciones solamente de las pérdidas que se hayan formado desde el año 2003 hasta el año 2007 pues las formadas en los años 2002 o anteriores solo tuvieron oportunidad de ser compensadas hasta en la declaración del año gravable 2007.

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Sin embargo, la forma en que se haría la compensación de las pérdidas obtenidas entre el año 2003 y el año 2006, sería de acuerdo con la versión que tenía el inciso primero del Artículo147 antes de ser modificado por la Ley 1111 de Diciembre de 2006.

Y si la Pérdida a compensar fue obtenida en el año 2007, entonces esa Pérdida sí se compensaría de acuerdo con la nueva versión con que quedó ese mismo inciso primero del Artículo147 del ET luego de ser modificado con la Ley 1111 de Diciembre de 2006 (véase la Circular DIAN 009 de Enero 17 de 2007 donde se establece dicha interpretación)

La versión que tuvo el inciso primero del Artículo147 del Estatuto Tributario antes de ser modificado con la Ley 1111 de Diciembre de 2006 era:

“Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales ajustadas por inflación, determinadas a partir del año gravable 2003, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren dentro de los ocho (8) períodos gravables siguientes, sin exceder anualmente del veinticinco por ciento (25%) del valor de la pérdida fiscal y sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios.”

Y la nueva versión con que quedó después de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 dice:

“Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios.”

En vista de lo anterior, es necesario hacer los siguientes comentarios:

  1. Para compensar las pérdidas líquidas obtenidas en las declaraciónes 2.003 hasta 2.006: Se podrán tomar (reajustándolas primero con el reajuste fiscal mencionado en los Artículos 70 y 868 del Estatuto Tributario; véase el historial de esos reajustes en nuestra herramienta “Resumen de parámetros básicos”)  en uno o varios de los 8 años siguientes, pero sin que lo que se tome en un determinado año exceda el 25% de la perdida original y sin que, después de deducir la perdida, la renta liquida fiscal compensada llegue a estar por debajo de la renta presuntiva. Son entonces 2 límites los que tocará vigilar (nota: para ver un ejemplo práctico sobre este tipo de compensaciones, consulta el capítulo 4 de nuestra reciente publicación “Guía para el impuesto de renta año gravable 2008 de Personas Jurídicas”)
  2. Para compensar una pérdida obtenida en el ejercicio 2.007: En este caso no hay ninguna restricción en el monto a compensar, salvo el hecho de que lo que se lleve al renglón 59 de la declaración 2008 no puede ser superior a lo que se refleje en el renglón 58. Si sigue quedando algún saldo pendiente por compensar, entonces se hará en cualquier año siguiente en el que haya utilidad fiscal. Adicionalmente, el valor de la perdida obtenida en el 2007 y que se quiera compensar en la declaración del 2008, también se debe primero reajustar fiscalmente con el reajuste fiscal del 2008 (7,75%)

A las declaraciones donde se determinen o compensen pérdidas no las cobijaría el beneficio de auditoría

Adviértase por último que si en la declaración de renta 2008 se llega a obtener una pérdida liquida (Renglón 58 del Formulario), o se llega a efectuar la Compensación de alguna pérdida de un ejercicio anterior (renglón 59), en ese caso  plazo de firmeza de la declaración del 2008 será de 5 años y no 2 como es lo normal. (Ver el Inciso séptimo del Artículo 147 del Estatuto Tributario).

Y no importa que incluso la Declaración 2008 cumpla con los requisitos para acogerse a beneficio de auditoría del Artículo 689-1, pues por el sólo hecho de haber liquidado una pérdida o de haber  utilizado la figura de “compensaciones de pérdidas”, el plazo de firmeza será el antes comentado (véase el concepto DIAN 103121 de octubre 20 de 2008; consulta también nuestro anterior editorial: ¿Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta del 2008?).

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