Entre los cambios que la IASB efectuó en mayo del 2015 al Estándar para Pymes, y que en Colombia aplicarán a partir del 2017, figuran tres nuevos párrafos agregados a la Sección 22 sobre pasivos y patrimonio. Con esos nuevos párrafos se establecieron las pautas que se aplicarán para los casos en que los pasivos financieros sean cancelados con acciones y/o cuotas.
En mayo del 2015, cuando la IASB dio a conocer sus modificaciones al Estándar Internacional para Pymes que existía desde el 2009 y que aplicarán en Colombia solo a partir del 2017 (ver el numeral 4 del artículo 2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 del 2015 y el anexo 2.1 del mismo), se dispuso que la Sección 22 del estándar (denominada “Pasivos y patrimonio”) empezaría a incluir tres nuevos párrafos que regularían el tratamiento contable de las operaciones con las cuales se cancelen pasivos financieros mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.
Esos tres nuevos párrafos que se agregaron a la Sección 22 son los siguientes:
“22.15A Una entidad puede renegociar las condiciones de un pasivo financiero con un acreedor suyo con el resultado de que cancela el pasivo total o parcialmente mediante la emisión de instrumentos de patrimonio para el acreedor. La emisión de instrumentos de patrimonio constituye la contraprestación pagada de acuerdo con el párrafo 11.38. Una entidad medirá los instrumentos de patrimonio emitidos a su valor razonable. Sin embargo, si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, dichos instrumentos de patrimonio deberán medirse al valor razonable del pasivo financiero cancelado. Una entidad dará de baja en cuentas el pasivo financiero cancelado, o parte de éste, de acuerdo con los párrafos 11.36 a 11.38.
22.15B. Si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones de la parte del pasivo que permanece, la entidad distribuirá la contraprestación pagada entre la parte del pasivo cancelado y la parte del pasivo que queda pendiente. Esta distribución debe realizarse sobre una base razonable. Si el pasivo que permanece ha sido sustancialmente modificado, la entidad contabilizará la modificación como la cancelación del pasivo original y el reconocimiento de un pasivo nuevo conforme requiere el párrafo 11.37.
22.15C. Una entidad no aplicará los párrafos 22.15A y 22.15B a transacciones en situaciones en las que:
(a) El acreedor sea también un accionista directo o indirecto y esté actuando en tal condición.
(b) El acreedor y la entidad están controlados por la misma parte o partes antes y después de la transacción y la esencia de la transacción incluye una distribución de patrimonio por parte de la entidad, o una contribución de patrimonio a ésta.
(c) La cancelación del pasivo financiero mediante la emisión de instrumentos de patrimonio es acorde con las condiciones iniciales del pasivo financiero (véanse los párrafos 22.13 a 22.15)”.
Es claro que los nuevos párrafos que se agregaron a la Sección 22 del Estándar Internacional para Pymes contienen básicamente los mismos textos de la interpretación CINIIF 19 que hace parte de los Estándares Plenos (ver la página 590 del anexo 1 del Decreto 2420 del 2015). Por tanto, a partir de lo establecido en dichos párrafos, se pueden extractar las siguientes conclusiones: