Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pymes aplicarán nuevas pautas sobre pago de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio en el 2017


Pymes aplicarán nuevas pautas sobre pago de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio en el 2017
Actualizado: 22 junio, 2016 (hace 8 años)

Entre los cambios que la IASB efectuó en mayo del 2015 al Estándar para Pymes, y que en Colombia aplicarán a partir del 2017, figuran tres nuevos párrafos agregados a la Sección 22 sobre pasivos y patrimonio. Con esos nuevos párrafos se establecieron las pautas que se aplicarán para los casos en que los pasivos financieros sean cancelados con acciones y/o cuotas.

En mayo del 2015, cuando la IASB dio a conocer sus modificaciones al Estándar Internacional para Pymes que existía desde el 2009 y que aplicarán en Colombia solo a partir del 2017 (ver el numeral 4 del artículo 2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 del 2015 y el anexo 2.1 del mismo), se dispuso que la Sección 22 del estándar (denominada “Pasivos y patrimonio”) empezaría a incluir tres nuevos párrafos que regularían el tratamiento contable de las operaciones con las cuales se cancelen pasivos financieros mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

Esos tres nuevos párrafos que se agregaron a la Sección 22 son los siguientes:

“Una entidad puede renegociar las condiciones de un pasivo financiero con un acreedor suyo con el resultado de que cancela el pasivo total o parcialmente mediante la emisión de instrumentos de patrimonio para el acreedor”

“22.15A Una entidad puede renegociar las condiciones de un pasivo financiero con un acreedor suyo con el resultado de que cancela el pasivo total o parcialmente mediante la emisión de instrumentos de patrimonio para el acreedor. La emisión de instrumentos de patrimonio constituye la contraprestación pagada de acuerdo con el párrafo 11.38. Una entidad medirá los instrumentos de patrimonio emitidos a su valor razonable. Sin embargo, si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, dichos instrumentos de patrimonio deberán medirse al valor razonable del pasivo financiero cancelado. Una entidad dará de baja en cuentas el pasivo financiero cancelado, o parte de éste, de acuerdo con los párrafos 11.36 a 11.38.

22.15B. Si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones de la parte del pasivo que permanece, la entidad distribuirá la contraprestación pagada entre la parte del pasivo cancelado y la parte del pasivo que queda pendiente. Esta distribución debe realizarse sobre una base razonable. Si el pasivo que permanece ha sido sustancialmente modificado, la entidad contabilizará la modificación como la cancelación del pasivo original y el reconocimiento de un pasivo nuevo conforme requiere el párrafo 11.37.

22.15C. Una entidad no aplicará los párrafos 22.15A y 22.15B a transacciones en situaciones en las que:

(a) El acreedor sea también un accionista directo o indirecto y esté actuando en tal condición.
(b) El acreedor y la entidad están controlados por la misma parte o partes antes y después de la transacción y la esencia de la transacción incluye una distribución de patrimonio por parte de la entidad, o una contribución de patrimonio a ésta.
(c) La cancelación del pasivo financiero mediante la emisión de instrumentos de patrimonio es acorde con las condiciones iniciales del pasivo financiero (véanse los párrafos 22.13 a 22.15)”.

¿Qué clase de pasivos financieros se podrán cancelar con emisión de acciones o cuotas?

Es claro que los nuevos párrafos que se agregaron a la Sección 22 del Estándar Internacional para Pymes contienen básicamente los mismos textos de la interpretación CINIIF 19 que hace parte de los Estándares Plenos (ver la página 590 del anexo 1 del Decreto 2420 del 2015). Por tanto, a partir de lo establecido en dichos párrafos, se pueden extractar las siguientes conclusiones:

  • El tratamiento requerido por estos párrafos es aplicable a todos los pasivos financieros, excepto a los que se tengan con cualquier prestamista o acreedor que a la vez figure entre los accionistas o socios de la sociedad. Tampoco es aplicable cuando se cancelen pasivos financieros a prestamistas que hagan parte del mismo grupo económico, es decir, que son controlados al mismo tiempo por una misma persona o entidad.
  • De igual forma, las instrucciones de los dos primeros párrafos agregados a la Sección 22 tampoco se aplicarán a los casos de pasivos financieros que desde el comienzo correspondían a pasivos convertibles en acciones o cuotas (ver los párrafos 22.13 a 22.15).
  • El valor por el cual se emitirán las acciones o cuotas que serán utilizadas para cancelar el pasivo financiero, debe corresponder al valor razonable o de mercado de dichas acciones o cuotas. Si ese valor razonable no se puede medir con fiabilidad, entonces se emitirán por el mismo valor que tenga el pasivo financiero que se pretende cancelar.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,