Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pymes con pérdidas por convergencia: ¿está avanzando su recuperación?


Pymes con pérdidas por convergencia: ¿está avanzando su recuperación?
Actualizado: 27 mayo, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con las indicaciones del Estándar Internacional para Pymes, cuando se elabora el ESFA la entidad está obligada a efectuar ajustes que pueden disminuir su patrimonio hasta llevarla a una causal de disolución obligatoria; dicha posibilidad exige planeación.

Con excepción de los ajustes que tengan que ver con las cuentas de socios, todas las correcciones que se realizan durante la decantación de información para el ESFA –ya sea la baja de cargos diferidos, ajustes por inventario inexistente, cartera declarada como incobrable, etc.– deben tener impacto en las ganancias retenidas de la empresa. Lo anterior puesto que todos estos casos representan realmente una pérdida, que aunque no fue reconocida oportunamente, debe corregirse para la expedición de un primer informe bajo Estándares Internacionales lo más transparente y fiel posible a la realidad económica de la organización en particular.

Ahora bien, cuando los ajustes que reducen el patrimonio de la entidad son muchos, y se consumen la totalidad de las utilidades retenidas, lo que pasará es que el informe contable dejará de mostrar una utilidad retenida, para reflejar una cifra en rojo: pérdidas acumuladas. Ante este caso, algunas administraciones argumentarán que la aplicación de los Estándares Internacionales de Información Financiera quebró la empresa, pero la realidad es que dicho tipo de entidades ya eran insostenibles desde antes; su patrimonio estaba totalmente consumido, pues esos errores hicieron que la información contable no fuera coherente con la realidad económica estructural de la compañía.

¿Qué pasa si el patrimonio tiene una disminución muy significativa?

“una reducción del patrimonio por debajo del 50% del capital, pone a la entidad en causal obligatoria de disolución o liquidación”

Los artículos 351, 370 y 457 abordan el tema de las causales de disolución de las sociedades en comandita por acciones, las de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, respectivamente; en todos los casos se estipula que una reducción del patrimonio por debajo del 50% del capital, pone a la entidad en causal obligatoria de disolución o liquidación.

Al respecto debe tenerse muy claro que cuando se habla de causal de disolución obligatoria, la norma no se refiere a que inmediatamente detectadas las pérdidas, la entidad tenga que finalizar operaciones y disolverse.

Es necesario recordar que las pymes prepararon su ESFA con corte al 1 de enero del 2015, y ahí tuvieron que observar los primeros impactos sobre su patrimonio; sin embargo, en ese momento dichos informes no tenían ninguna validez de tipo legal.

Seguidamente, durante el período de transición y el de implementación plena, las entidades siguieron llevando registro de todas sus operaciones diarias bajo Estándares Internacionales y será solamente hasta la expedición de los primeros estados financieros comparativos bajo la nueva normatividad, al 31 de diciembre del 2016, que se presentará a consideración del máximo órgano social en el 2017 el estado final del patrimonio de la entidad y se tomarán decisiones pertinentes.

“el máximo órgano de decisión de la empresa debe adoptar las medidas conducentes a restablecer su patrimonio y para tal fin deberá elaborar un plan de negocios que indique explícitamente una alternativa para generar ingresos futuros”

Al respecto, refiriéndose al caso de una entidad que cumplió con esta condición a causa de los ajustes que tuvo que realizar para la expedición de su ESFA, la Supersociedades indicó que en esa fecha –2017, cuando se evalúen los primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales–, el máximo órgano de decisión de la empresa debe adoptar las medidas conducentes a restablecer su patrimonio y para tal fin deberá elaborar un plan de negocios que indique explícitamente una alternativa para generar ingresos futuros, los cuales permitan la recuperación del negocio en un plazo que no supere los 18 meses.

Así pues, si el ESFA de la pyme puso en evidencia los aprietos patrimoniales de la entidad, durante el período de aplicación plena lo correcto será que ya se encuentre buscando la forma de reestructurarse financieramente, a fin de evitar que en el corte del 2016 se sostenga esta delicada composición patrimonial.

La anterior es la razón principal por la que aun cuando el ESFA y los informes contables del 2015 bajo Estándares Internacionales no tienen fuerza legal ni la obligación de ser aprobados en las asambleas de socios y accionistas, es fundamental que sean presentados y puestos en conocimiento de dicho órgano, pues en este momento es esencial que la entidad proyecte las dificultades a las que puede enfrentarse en el corto plazo.

Finalmente, en caso de que al corte 2016 la entidad no haya logrado recuperarse de la condición negativa del patrimonio, los socios y accionistas ya habrán tenido un tiempo prudente para pensar en las posibles soluciones a consignar en el proyecto de recuperación, entre las que podrían figurar:

  • Generar utilidades que permitan incrementar el patrimonio durante los años 2015 y 2016.
  • Emitir instrumentos de patrimonio.
  • Vender activos que se encuentren valorizados.

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