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CONFERENCIA. Qué tan actualizado te sientes sobre contratación de aprendices


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¿Sabías que la Ley 2466 de 2025 modificó significativamente la contratación de aprendices en Colombia?

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de contrato laboral a término fijo regulada por la Ley 789 de 2002 y modificada por la Ley 2466 de 2025. Su objetivo es facilitar la formación técnica, tecnológica o profesional de jóvenes y adultos en ambientes reales de trabajo, bajo un esquema teórico-práctico en el que intervienen tres actores: el aprendiz, la empresa patrocinadora y la entidad formadora (Sena u otra autorizada).

Aunque es un contrato laboral, su finalidad es pedagógica y su duración no puede superar los tres (3) años. El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual, con derechos y obligaciones que varían según la etapa (lectiva, práctica o dual).

Para comprobar tu conocimiento sobre este tema, hemos preparado una evaluación de 15 preguntas de nivel intermedio. En ella encontrarás los aspectos clave sobre la contratación de aprendices, la jornada laboral, la afiliación a la seguridad social, el cálculo de la cuota de monetización y las sanciones por incumplimiento.

¿Estás listo para desafiar tus conocimientos?

1. 
¿Cuál es la duración máxima permitida para un contrato de aprendizaje?

2. 
¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?

3. 
En etapa práctica, el apoyo de sostenimiento mensual equivale a:

4. 
¿Qué derechos laborales tiene el aprendiz en las etapas práctica y dual?

5. 
En relación con el personal contratado, ¿qué trabajadores se tienen en cuenta para calcular la cuota obligatoria de aprendices?

6. 
¿Qué requisito es indispensable para que un adolescente entre 15 y 17 años pueda celebrar un contrato de aprendizaje?

7. 
¿Cuánto debe pagar una empresa por cada aprendiz no contratado si monetiza la cuota en 2025?

8. 
Durante la etapa lectiva, la empresa debe afiliar al aprendiz a:

9. 
¿Cuál es el límite general para el trabajo suplementario de los aprendices en etapa práctica?

10. 
¿Qué sanción aplica el Sena por incumplir la cuota de aprendices o la obligación de monetización?

11. 
Caso práctico sobre contrato de aprendizaje con adolescentes

La empresa Panadería El Trigal desea vincular como aprendiz a Mateo, de 16 años, para la etapa lectiva en el Sena. La gerencia solo cuenta con la autorización escrita de sus padres, pero no ha tramitado ningún permiso ante el Ministerio del Trabajo.

De acuerdo con la información anterior, selecciona la opción que indica qué pasaría con el contrato de Mateo.

12. 
Caso práctico sobre el cálculo de la cuota de aprendizaje

La empresa Comercial Andina Ltda. tiene 68 trabajadores de planta, no pertenece al sector de la construcción y está obligada a contratar aprendices en 2025.

En la siguiente tabla se ilustra la información.

Número de trabajadores de planta

Número de aprendices a contratar

Por cada 20 trabajadores.

1 aprendiz

Un aprendiz adicional por una fracción de 10 o más trabajadores que no exceda de 20.

1 aprendiz

 

Número mínimo obligatorio de aprendices

Número total de trabajadores / 20

De acuerdo con la información anterior, selecciona cuántos aprendices debe contratar la empresa.

13. 
Caso práctico sobre derechos de los aprendices en etapa práctica

La empresa Constructora AZ contrata un aprendiz en etapa práctica y le reconoce solo el apoyo de sostenimiento del 100 % y la afiliación a la ARL.

De acuerdo con la información anterior y las normas vigentes, es correcto afirmar que en este caso no es necesario el reconocimiento de las demás prestaciones de ley. Tal enunciado es:

14. 
Caso práctico sobre el trabajo suplementario de los aprendices

En una empresa de alimentos, un aprendiz en etapa práctica trabajó 2 horas extra nocturnas para cubrir un pedido urgente. De acuerdo con la información anterior y en relación con el trabajo suplementario, selecciona la opción correcta:

15. 
Caso práctico sobre reporte de aportes en la Pila para aprendices

La empresa Servicios Integrales SAS contrata aprendices en las etapas práctica y lectiva. A partir del 1 de julio de 2026, el área de nómina reporta a todos los aprendices, sin importar la etapa, bajo el tipo de cotizante “1 – Dependiente”.

De acuerdo con la información anterior y las normas vigentes, es correcto afirmar que la empresa reportó y pagó correctamente los aportes de los aprendices en etapa lectiva. Tal enunciado es:

Gracias por tomarte estos minutos.

Esperamos verte en la próxima evaluación.

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