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¿Qué tan actualizado te sientes sobre el cálculo del impuesto diferido?


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planeación tributaria para el impuesto de renta

¿Estás preparado para calcular el impuesto diferido correctamente? 

El impuesto diferido permite que exista una determinación apropiada de las utilidades y también permite la corrección del efecto de las normas fiscales. Omitir esta obligación se cataloga como una irregularidad en la contabilidad que origina el pago de la sanción establecida en el artículo 655 del Estatuto Tributario.  

Por lo anterior, Actualícese ha creado esta evaluación sobre impuesto diferido, con el fin de que tomes el reto de revisar cómo se encuentran tus conocimientos sobre este importante tema. 

Esta evaluación consta de 25 preguntas de nivel intermedio sobre el correcto cálculo del impuesto diferido. 

¡Iniciemos! 

1. 
El impuesto diferido es una estimación del tributo que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, debido a que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, pero sí en períodos siguientes. Tal enunciado es:

2. 
El impuesto diferido activo se origina cuando una empresa en un año determinado tiene que pagar menos impuesto del que debe pagar desde el punto de vista contable. Tal enunciado es:

3. 
Una diferencia temporaria es la que existe entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Este enunciado es:

4. 
En caso de pérdidas fiscales, debe reconocerse un impuesto diferido activo con efecto ingreso, toda vez que dichas pérdidas pueden imputarse en períodos futuros cuando se obtengan utilidades fiscales. Tal enunciado es:

5. 
En Colombia existen requerimientos propios de las normas tributarias y comerciales, los cuales precisan que las entidades realicen un corte al 31 de diciembre de cada año y emitan un juego completo de estados financieros (ver el artículo 34 de la Ley 222 de 1995). Por tanto, a esta fecha de cierre debe cumplirse el requerimiento de efectuar la determinación y reconocimiento del impuesto diferido. Este enunciado es:

6. 
Deberán calcular el impuesto diferido quienes cumplan con requisitos como:

7. 
Las situaciones que generan un impuesto diferido activo son:

8. 
Las diferencias temporarias pueden ser imponibles y deducibles. Tal enunciado es:

9. 
Si la base fiscal es mayor que la base contable, se genera una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un impuesto diferido activo. Este enunciado es:

10. 
Si no se calcula el impuesto diferido estando obligado, tal conducta se considera:

11. 
En el caso de las NIIF para Pymes, el impuesto diferido debe contabilizarse de acuerdo con la:

12. 
¿Qué artículo del ET sanciona la conducta de no calcular el impuesto diferido estando obligado:

13. 
El impuesto diferido se calcula mediante la comparación de las bases contables y fiscales de los activos y pasivos. De dicha comparación pueden surgir tres tipos de diferencias: las temporarias, las temporales y las permanentes. Este enunciado es:

14. 
El impuesto diferido cumple las siguientes funciones dentro de los estados financieros, permite que exista una determinación apropiada de las utilidades y permite la corrección del efecto de las normas fiscales. Este enunciado es: 

15. 
Existen diferentes métodos para calcular el impuesto diferido e identificar su naturaleza. Dentro de esos métodos está: 

16. 
Las situaciones que generan un impuesto diferido pasivo son:

17. 
La contabilización del impuesto diferido activo debe manejarse como un débito a la cuenta de impuestos diferidos activos del activo no corriente contra un crédito a la cuenta de ingreso por impuesto diferido en el estado de resultados o a las cuentas del otro resultado integral –ORI– (patrimonio) si la diferencia afecta el patrimonio, como en el caso de las propiedades, planta y equipo medidas por el modelo de revaluación. Tal enunciado es:

18. 
Los párrafos 29.27 al 29.29 del Estándar para Pymes señalan que el impuesto diferido debe medirse utilizando las tasas impositivas que apliquen en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido. En la actualidad, en Colombia se encuentra vigente la tarifa general del 30 % del impuesto sobre la renta para personas jurídicas. Tal enunciado es:

19. 
Las diferencias permanentes son aquellas diferencias entre el valor contable y el fiscal de los activos que no se revierten en el futuro. Se presentan por el reconocimiento de gastos que no son ni serán deducibles, o ingresos que no son ni serán gravados. Tal enunciado es:

20. 
El denominado impuesto a las ganancias está compuesto por las categorías del impuesto diferido y el impuesto corriente. Tal enunciado es:

21. 
Impuesto diferido y depreciación

Una entidad adquiere una máquina y presenta la siguiente información: 

 

Valor 

$100.000.000 

Vida útil contable 

5 años 

Vida útil fiscal 

10 años 

Tarifa impuesto 

35 % 


¿Con los datos anteriormente presentados, cuál es el valor del impuesto diferido que debe reconocerse?

22. 
Provisión por deteriorio de cartera e impuesto diferido

Una empresa reconoce contablemente una provisión por deterioro de cartera de:

Provisión 

$12.000.000 

¿Es aceptada fiscalmente en la vigencia actual? 

No 

¿Será aceptada fiscalmente en el futuro? 

Si 

Tarifa impuesto 

35 % 

 

¿Cuál es el efecto por impuesto diferido?

23. 
Pérdida fiscal e impuesto diferido

Una entidad presenta una pérdida fiscal estimada de la siguiente manera: 

Valor pérdida fiscal 

$50.000.000 

¿Se podrá compensar a futuro? 

Si, se proyectan utilidades 

Tarifa impuesto 

35 % 


¿Cuál es el valor del impuesto diferido a reconocer?

24. 
Propiedad de inversión e impuesto diferido

Una propiedad de inversión tiene la siguiente información: 

Valor contable 

$300.000.000 a valor razonable 

Base fiscal 

$250.000.000 

Diferencia 

$50.000.000 

Tarifa impuesto 

35 % 


¿Cuál es el impuesto diferido que debe reconocerse?

25. 
Deterioro de inventarios e impuesto diferido

Una entidad reconoce un deterioro de inventarios así: 

Valor contable 

$8.000.000 

Reconocimiento fiscal 

Al momento de la venta 

Tarifa impuesto 

35 %  


¿Cuál es el efecto por impuesto diferido?

  

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