Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué cambios introdujo la Ley 1607 en la retención en la fuente sobre pagos laborales?


¿Qué cambios introdujo la Ley 1607 en la retención en la fuente sobre pagos laborales?
Actualizado: 21 enero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En el procedimiento 1 de retención
  • En el procedimiento 2 de retención
  • Comparación con la “retención mínima”
  • Ejercicio práctico con el procedimiento 1 durante el año 2013

La depuración mensual de los pagos laborales tiene para el año 2013 y siguientes bastantes novedades. Incluso, a partir de abril 1 de 2013, la retención obtenida ya sea con el procedimiento 1 o 2, deberá compararse con la nueva tabla de “retención mínima”.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

Con los cambios que los arts. 3, 4, 6 y 15 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 le realizaron a los arts. 126-1, 126-4, 206 (numeral 10) y 387 del Estatuto Tributario, y con la creación que el art. 14 de esa misma Ley hizo del nuevo art. 384 agregado al mismo E.T., los procedimientos de retención en la fuente sobre pagos labores sufren las siguientes modificaciones para los años 2013 y siguientes:

En el procedimiento 1 de retención

Para este procedmiento se deben tomar en cuenta los siguientes cambios:

a. Cuando un asalariado envíe aportes obligatorios a los fondos de pensiones, más aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias (FPV), más aportes voluntarios a las cuentas de ahorro al fomento a la construcción (AFC), en ese caso la suma de esos tres valores sufren el cambio de que ya no se restarán como “ingreso no gravado” sino como “renta exenta”. Y adicionalmente, aunque la suma de esos tres aportes no puede exceder del 30% de los ingresos brutos laborales del mes (tal como también sucedía hasta el 2012), en todo caso dentro de un mismo año fiscal el asalariado no puede terminar mandando más de 3800 UVT por la suma combinada de esos tres aportes.

Lo anterior no significa que el empleador necesariamente tenga que convertir el límite de los 3.800 UVT anuales a un límite mensual de 317 UVT pues supongase que en un mes del año 2013 al asalariado le pagan $30.000.000 de pagos laborales (por bonificaciones y comisiones y horas extras) y decide enviar entre aportes obligatorios a los fondos de pensiones y los voluntarios a los FPV y AFC el 30% de esos 30.000.000 lo cual daría 9.000.000. Si dijesemos que cada mes no puede restar más de 317 UVT, allí no podría restar todos los 9.000.000 (porque equivalen a 335 UVT del año 2013), y eso sería poner un límite innecesariamente pues perfectamente puede suceder que en los otros meses no va a ganar tanto y ya no va a enviar tanto dinero a los fondos y lo que importa es que al final del año se pruebe que no mandó más de 3.800 UVT. Así que ese límite anual de 3.800 UVT será algo que internamente cada empleador tendrá que ir controlando a lo largo del año pero no está obligado a fijar un limite mensual.

b. Hasta el 2012, al momento de calcular el 25% de “las demás pagos laborales” mencionado en el numeral 10 del Art. 206 del E.T, lo que se hacía era tomar los ingresos brutos, se le restaban los ingresos no gravados (por ejempolo por aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC) y se le restaban las partidas de rentas exentas de los otros numerales 1 a 9 del mismo art. 206 y a ese subtotal se le calculaba el 25%. Pero luego de calculado ese “25% de las demás pagos laborales” era cuando se restaban las “deducciones” (por intereses en créditos de vivienda, o por salud prepagada y educación, o por aportes obligatorios a salud del trabajador; art. 387 del E.T. y Decreto  2271 de 2009). Por lo tanto, a partir del 2013, con la nueva versión con que quedó ese numeral 10 del art. 206 del E.T., lo que sucederá es que antes de calcular el 25% de “las demás pagos laborales”, primero se tendrán que haber restado las “deducciones” e incluso también se tendrán que haber restado las nuevas “rentas exentas” de los arts. 126-1 y  126-4 del E.T. tal como mencionamos en el punto “a” anterior.

c. La nueva versión del art. 387 establece que en el 2013 todos los asalariados, sin importar su nivel de ingresos laborales del año anterior, podrán restar tanto los intereses en crédito de vivienda pagados en el año anterior mencionados en el primer inciso de la norma, como los demás valores del segundo inciso (hasta el 2012, si en el año anterior sus ingresos habían superado 4.600 UVT, solo podía restar los intereses del crédito de vivienda). Los “intereses del crédito de vivienda” se seguirán restando con el mismo límite fijado en el art. 5 del Decreto 4713 de 2005 (máximo 100 UVT al mes).

En el segundo inciso de la norma se indica que también podrá restar las siguientes “deduccciones”: a) los pagos a salud prepagada efectuados en el año anterior (ya no incluye gastos de educación), pero sin que esos pagos de salud prepagada excedan de 16 UVT al mes; y  b) restar hasta el 10% de los ingresos brutos del mes por concepto de “dependientes” (es decir, las personas a cargo expresamente definidas en el nuevo parágrafo 2 del mismo art. 387), sin que ese 10% exceda de 32 UVT al mes. Junto a todas esas deducciones de la nueva versión del art. 387, los asalariados también podrán segur restando a titulo de “deducción” los aportes obligatorios a salud del año anterior (ver Decreto 2271 de junio de 2009 y el Concepto DIAN 81294 oct./09).

En el procedimiento 2 de retención

En los meses de junio y diciembre se seguirán haciendo los respectivos cálculos para definir el porcentaje fijo que se ha de usar en los pagos laborales gravables de cada uno de los meses del semestre siguiente. Pero ahora, en el momento de hacer esa definición del porcentaje fijo, se tendrán que tomar en cuenta esos mistos tres puntos que ya comentamos en el caso del procedimiento 1.

En este punto es importante comentar que en la nueva versión del art. 387 del E.T., en su paragrafo 1, se indica que esas deducciones mencionadas en el art. 387 se tendrán en cuenta tanto en la depuración mensual como también al momento de efectuar la definicion del porcentaje fijo en el  procedimiento 2. Pero consideramos que esas deducciones de la nueva versión del art. 387 solo deben afectar los cálculos de los procedimientos No. 2 que se realicen a partir de junio de 2013. Por tanto, en el cálculo que ya se haya hecho en diciembre de 2012, allí se tuvieron que haber usado las deducciones de la antigua versión del art. 387 y esas deduccioens usadas en ese punto del cálculo en diciembre de 2012 son las mismas que se usarán al momento de definir el salario gravable en cada uno de los meses del primer semestre del 2013 pues así también lo indicaba la anterior versión del parágrafo 1 del art. 387).

Comparación con la “retención mínima”

A partir de abril 1 de 2013, luego de haber calculado la retención sobre el pago laboral gravable, sea con el procedimiento 1 o con el 2, y si el asalariado es una persona natural que por el año anterior fue un “obligado a presentar declaración de renta” (algo que el mismo asalariado deberá aclarar bajo gravedad de juramento y en lo cual el propio empleador puede hacer verificaciones con el monto de los pagos que le hizo en ese año anterior; ver también el art. 593 del E.T. que se modificó con el hecho de que la Ley 1607 derogó el art. 15 de la Ley 1429 de 2010), entonces será necesario que el empleador compare esa retención con lo que sería la “retención mínima” del nuevo art. 384 del E.T., y dejar como retención definitiva el mayor entre esos dos posibles valores de retención.

La base para la “retención mínima” del art. 384 se calcula tomando todos los pagos brutos laborales del mes y restando los aportes (obligatorios solamente) del mismo mes que el trabajador realice al sistema de seguridad social (salud y pensiones). Una vez obtenida esa base especial, a la misma se le aplicarán las tarifas contenidas en el mismo art. 384. Pero debe tenerse presente lo que dice el parágrafo 2 de ese art. 384 donde se lee:

PARÁGRAFO 2°. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud”

La intención de haber establecido esa “retención mínima” del art. 384 fue la de lograr que a lo largo del año, como el asalariado será alguien que al final del año puede enfrentar la situación de que su impuesto de renta se le eleve por culpa del cálculo del IMAN (ver arts. 329 a 335 del E.T. creados con el art. 10 de la Ley 1607), entonces el contar con una mayor retención sufrida a lo largo del año le servirá para que al momento de hacer esa declaración anual de renta su valor a pagar ya esté casi pagado con el valor de las retenciones.

Ejercicio práctico con el procedimiento 1 durante el año 2013

En nuestra herramienta Depuración salarios y obtención Retención en la fuente durante 2013 con procedimiento 1, se ilustra lo que serían los cálculos para la obtención de la retención en la fuente sobre pagos laborales con dicho procedimiento, y se ilustra incluso lo que serían los resultados si los cálculos se hacen en abril de 2013 cuando se tendrá que comparar la retención obtenida con este procedimiento y la obtenida con la “retención mínima” del art. 384 para tomar como retención definitiva el mayor entre los dos valores.

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