Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué consecuencias traen los cambios de última hora en la versión del Prevalidador Tributario?


¿Qué consecuencias traen los cambios de última hora en la versión del Prevalidador Tributario?
Actualizado: 30 marzo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Inconsistentes interpretaciones sobre la forma de reportar los pagos a terceros
  • No hay que repetir el trabajo
  • La experiencia para la DIAN

En la versión 2.5 de Marzo 19 de 2009, la DIAN sólo hizo cambios de forma. La razón: se necesitaba más armonía entre los mensajes de ayuda que muestra el Prevalidador en los formatos 1001, 1014, 1016, 1043, 1046 y  1056, y lo que la entidad dijo en su Concepto 05864 de Marzo 5 de 2009.

Como un hecho que no tiene precedente, la DIAN ha efectuado esta vez 5 cambios en la versión de su Prevalidador Tributario, el cual es la una herramienta gratuita que funciona en el entorno del software Excel para facilitar de esa forma a la gran mayoría de reportantes el diligenciamiento de los formatos en el estándar XML con los reportes de Información Exógena tributaria del año gravable 2008 mencionados en las Resoluciones 3841 a 3848 de Abril de 2008.

Esa misma herramienta también sirve para que aquellos reportantes que hayan sido capaces de construir directamente y por sus propios medios los formatos en el estándar XML puedan entonces hacerles una validación y comprobar si cumplen con los estándares señalados en las normas.

En todo caso, lo traumático de esos cambios es que las tres versiones más recientes (la 2009 2.3, 2009 2.4 y 2009 2.5) se hayan estado emitiendo justamente a las vísperas de cumplirse los plazos para la entrega de los mencionados reportes pues se emitieron entre comienzos de Febrero de 2009 y el pasado 19 de Marzo de 2009 sabiéndose que los vencimientos iniciaban el pasado 24 de Marzo de 2009 y que transcurrirán hasta el 23 de junio de 2009.

Incluso, el 24 de Marzo se presentaron problemas técnicos en el portal de la DIAN lo cual impidió que muchos pudieran entregar sus reportes y ello motivó a la DIAN a expedir la Resolución 3067 de Marzo 25 de 2009  para ampliar plazos.

Por todo esto, quienes ya habían elaborado sus reportes usando una versión anterior y estaban esperando a que llegue su fecha de vencimiento para entregarlos, seguramente tienen la duda de si deben volver a digitar todos sus trabajos en la más reciente versión.

Inconsistentes interpretaciones sobre la forma de reportar los pagos a terceros

La principal razón por la cual la DIAN ha emitido esas 3 versiones más recientes no fue porque se hayan producido cambios en el texto de la las resoluciones (como sí pasó en Octubre de 2008 con la expedición de la Resolución 10404 y que motivó a que entonces en Noviembre de 2008 se pasara de la Versión 2008 2.0 emitida en Julio de 2008 a la Versión 2008 2.1).

Esta vez esos 3 cambios se han originado por  la inconsistente interpretación que la propia DIAN ha tenido en relación con la forma en como se deben reportar los pagos a terceros mencionados en el artículo 4, 13,14, 15, 16 y 17  de la resolución 3847 de abril de 2008 y que se informarían en los formatos  1001, 1014, 1016, 1043, 1046 y  1056, formatos en los que por primera vez se hace necesario reportar tanto los pagos deducibles como los pagos no deducibles.

En efecto, en la versión 2.2 la DIAN diseñó su Prevalidador para indicar que en el campo “PAG” de la sección de contenido irían todos los pagos al tercero (deducibles y no deducibles) y que luego, en la campo “DED” se discriminaría la parte que de esos pagos totales era no deducible fiscalmente (como anotamos en “Error grave en la más reciente versión del Prevalidador Tributario para Reportes de Información Exógena 2008”).

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Pero luego, en su Versión 2.3, la DIAN cambió de posición y se permitía que al diligenciar esos formatos con pagos a terceros sí se pudiera dejar en la columna PAG solamente la parte deducible y en la columna DED la parte no deducible (que de nuevo reseñamos en  “DIAN rectifica otra vez su Prevalidador Tributario para Reportes de Información Exógena Año 2009”).

Sin embargo, aunque esa versión 2.3 y hasta la posterior versión 2.4 sí dejaban diligenciar los formatos de pagos a terceros en la forma antes indicada, los mensajes de ayuda que se muestran en el Prevalidador cuando el usuario se posiciona en esas columnas presentaban un mensaje que no coincidía con lo anterior (es decir, los mensajes de ayuda daban la misma instrucción desde cuando se publicó la versión 2.2.).

A raíz entonces de esa confusión generada entre lo que decían los mensajes de ayuda del Prevalidador y lo que el mismo Prevalidador permitía hacer cuando se llenaban esas dos columnas, la DIAN tuvo que emitir una doctrina contenida en el concepto 05864 de Marzo 5 de 2009 (el cual conocimos en este Flash informativo de Tributar Asesores Ltda.) y en el cual se indicaba la posición final de la DIAN sobre la forma de reportar los pagos a terceros durante el 2008: en la columna PAG irán solo los pagos deducibles y en la columna DED los pagos no deducibles.

No hay que repetir el trabajo

En vista entonces de la emisión de ese concepto de Marzo 5 de 2009, la DIAN volvió a emitir una nueva versión de su Prevalidador  en Marzo 19 de 2009 (la 2.5) y en esta ya no hay esa desarmonía entre lo que dicen los mensajes de ayuda y la mecánica con la que se pueden diligenciar las dos columnas PAG y DED.

Por esto, quienes ya han tenido construidos sus formatos en una versión que sea la  2.3 o la 2.4, no tienen obligación de estar trasladando su trabajo a la más reciente versión (la 2.5) pues como hemos explicado la DIAN solo hizo cambios de forma y no de fondo en esta última.

Además, cuando a la DIAN se le entregan los formatos ya diligenciados en el estándar XML allí no queda ninguna huella sobre cuál fue la versión del Prevalidador utilizada para construirlos, razón por la cual ningún reportante debe preocuparse al pensar que la DIAN va a detectar que se usó una versión que no era la más reciente.

La experiencia para la DIAN

Como sea, la experiencia que todo esto ha significado para la DIAN es que si en las resoluciones para los reportes del nuevo año gravable 2009 piensa hacer algún tipo de cambio significativo (como lo fue para los reportes del 2008 el exigir los pagos deducibles y no deducibles), entonces es mejor que se desgaste al redactar esa resolución y sus respectivos anexos y no ponga en tanta confusión a los reportantes con todas las interpretaciones que mediante las versiones de su Prevalidador le quiera dar posteriormente a sus propias normas.

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