Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué contiene la propuesta que busca modificar el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia?


¿Qué contiene la propuesta que busca modificar el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia?
Actualizado: 11 julio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué entidades estarían obligadas a tener revisor fiscal?
  • ¿Quién ejercería la revisoría fiscal?
  • Período del revisor fiscal
  • ¿Cuáles serán las funciones del revisor fiscal?

Puntos como la definición de la revisoría fiscal como actividad, cómo operarían las inhabilidades y cómo las funciones, responsabilidades (civiles y patrimoniales) y derechos de quien la ejerza, se tratan en un documento ya presentado que busca impactar el ejercicio de la revisoría fiscal en el país.

El CTCP, la JCC, el INCP, Conpucol y el docente Hernando Bermudez Gómez en representación de la academia, presentaron al superintendente de sociedades, Juan Pablo Liévano, una serie de propuestas para modificar los artículos entre el 203 y el 217 del Código de Comercio, a propósito del ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.

“Se busca armonizar las obligaciones, responsabilidades y derechos de los revisores fiscales con la realidad empresarial actual y los marcos técnicos normativos de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información”

El objetivo de la propuesta presentada por las diferentes entidades mencionadas acompaña la necesidad de reflejar en la ley la nueva realidad de la revisoría fiscal, así como de ajustar su actividad al nuevo marco técnico de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Se busca armonizar las obligaciones, responsabilidades y derechos de los revisores fiscales con la realidad empresarial actual y los marcos técnicos normativos de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, lo que, a su juicio, permitiría aumentar la confianza y transparencia de los informes financieros de propósito general.

Entre las temáticas tratadas en el articulado se encuentra la definición de la revisoría fiscal como actividad, cuándo hay lugar a inhabilidades e incompatibilidades, los períodos de ejercicio, las funciones y responsabilidades del revisor fiscal, la división de la revisoría, los derechos de quien la ejerce y sus responsabilidades civiles y/o patrimoniales, entre otros apartados temáticos relevantes.

Lo más destacable del proyecto es que toca temas relacionados con la tecnificación del trabajo de los contadores públicos, la actualización del ejercicio de la revisoría fiscal a partir de las nuevas realidades empresariales en Colombia, y la consideración de los marcos técnicos expedidos en desarrollo del proceso de convergencia.

¿Qué entidades estarían obligadas a tener revisor fiscal?

La propuesta indica que las siguientes entidades estarían obligadas a contar con revisor fiscal:

  • Las que tengan valores inscritos en el registro nacional de valores, o en otros equivalentes, y aquellas que, requiriendo autorización de la autoridad estatal, captan, manejan o administran recursos del público.
  • Otras entidades de interés público, cuando así lo exija la autoridad gubernamental que ejerza su inspección, vigilancia o control.
  • Las sucursales de entidades extranjeras.
  • Las personas naturales, jurídicas y demás entidades cuando sus ingresos totales obtenidos el año anterior sean iguales o excedan el equivalente a 70.000 UVT.
  • Las entidades en las que, por ley o estatutos, su administración no corresponda a todos los dueños, partícipes o propietarios; cuando así lo disponga, cualquier número de estos excluido de la administración, que represente no menos del 20 % del capital.
  • Las demás que determine la ley.

¿Quién ejercería la revisoría fiscal?

  • Sería ejercida por un contador público o por una entidad que preste servicios propios de la ciencia contable, en ambos casos siempre que estén debidamente inscritos ante la JCC.
  • Será revisor fiscal a quien le corresponda la dirección y responsabilidad de la revisoría fiscal, de forma personal, independiente y externa a la entidad examinada.
  • Cuando se nombre como revisor fiscal a un contador público, la misma autoridad nombrará el o los suplentes que considere necesarios.
  • Cuando se nombre como revisora fiscal a una entidad que preste servicios propios de la ciencia contable, esta deberá designar a ciertos contadores públicos para que se encarguen de la revisoría fiscal como profesionales principales o suplentes.
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Período del revisor fiscal

  • El período del revisor fiscal deberá ser por lo menos de un año. Su trabajo comprenderá el examen de períodos contables completos.
  • No podrá ser removido antes de que venza su período, a no ser que incurra en el incumplimiento de sus funciones.
  • El revisor fiscal podrá renunciar comunicando su decisión a la entidad usuaria de sus servicios, para que esta en un plazo de 30 días nombre o inscriba a un nuevo revisor fiscal. Durante este tiempo, el revisor saliente seguirá ejerciendo su función.

¿Cuáles serán las funciones del revisor fiscal?

  • Corresponde a este profesional emitir un dictamen sobre los estados financieros preparados al final de cada ejercicio contable o de manera extraordinaria, según las normas de auditoría vigentes.
  • Emitir un informe final fruto de la revisión de los informes financieros de períodos intermedios, con fundamento en la sección 2410 de las Normas de Revisión de Información Financiera Histórica, cuando este sea exigido por la ley, autoridades, estatutos o por decisiones de los órganos de la entidad.
  • La auditoría de un solo estado financiero, cuenta o partida, se realizará por el revisor fiscal cuando la misma sea exigida por ley, aplicando la sección 805 de las Normas de Auditoría de Información Financiera Histórica.
  • Alrededor de la información financiera, intermedia o de fin de período, el revisor fiscal emitirá un informe aplicando la sección 2410 de las Normas de Revisión de Información Financiera Histórica, o la sección 805 de las Normas de Auditoría de Información Financiera Histórica.
  • Denunciar ante las autoridades los actos de corrupción y presuntos delitos, según el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, entre otras funciones.

Dado que la propuesta a la que nos referimos en esta publicación no es la única que se ha presentado, le invitamos a consultar nuestro editorial Proyecto de reforma a la revisoría fiscal, ¿cuáles serían sus principales cambios? en el que abordamos también los aportes de un grupo de estudio conformado por contadores públicos en ejercicio, académicos y representantes de las universidades.

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