Veamos el siguiente caso que nos remite uno de nuestros usuarios. Si una persona natural en el año gravable 2013, presenta la siguiente estructura de sus ingresos. Salario 107.468.000, Intereses Financieros 47.098.000, Dividendos 2.213.000, Otros Ingresos 6.894.000, Total Ingresos 161.673.000. Con base en lo anterior, ¿cómo se clasificaría para su declaración de renta y si debe calcular IMAN?
Primero, hay que observar cuánto representan los 107.468.000 millones respecto de los 161.673.000 millones totales, y haciendo una proporción se ve que es el 66%.
Si los salarios solo representan el 66% del total de los ingresos brutos ordinarios del año, esta persona no es empleada. Además tiene intereses financieros, dividendos y otras actividades que tampoco la hacen pertenecer al universo de los trabajadores por cuenta propia, porque es para aquellos que obtienen el 80% más de sus ingresos de solo una de las 16 actividades del art. 340 del E.T.
En consecuencia esta persona hará parte de la categoría de otros declarantes, sistema ordinario general. Y para la persona que nos plantea la pregunta, pues pertenecerá a esta categoría. Su formulario, sin ninguna de estas actividades, lo obliga a llevar contabilidad con el formulario 210, y no tendrá que hacer cálculos del IMAN y tampoco se puede pasar a los formularios alternativos 230 o 240 que corresponden a empleados y trabajadores por cuenta propia, respectivamente.