Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contenido del reglamento de la propiedad horizontal


Actualizado: 24 diciembre, 2014 (hace 9 años)

El reglamento de la Propiedad Horizontal es un documento formal que está conformado por un conjunto de estatutos que regulan los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto, basados principalmente en las normas contenidas en la Ley 675 de 2001. Dicho documento se eleva a Escritura Pública y debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El artículo 5° de la Ley 675 de 2001 establece la información mínima que debe contener el reglamento de la Propiedad Horizontal; dentro de lo allí señalado se menciona:

  • El nombre e identificación del propietario.
  • El nombre distintivo del edificio o conjunto.
  • La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
  • La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  • La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
  • Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
  • La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
  • Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

El reglamento de la propiedad horizontal también contiene aspectos que no corresponden a aprobaciones de la Asamblea de Propietarios; en él se pueden establecer diferentes clausulas siempre que las mismas no se encuentre en contravía de la Constitución Nacional o la Ley. Por ello, en el reglamento de la propiedad horizontal es posible establecer entre otras cosas, los siguientes aspectos:

  • Los derechos y obligaciones de los copropietarios y residentes, como por ejemplo, las normas de convivencia, el uso de garaje, las condiciones para la tenencia de mascotas, etc.
  • Las normas especiales cuando se trate de centros comerciales o uso mixto.
  • La existencia de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, sus facultades, patrimonio y su representación legal.
  • Las funciones y responsabilidades de la Asamblea General de Propietarios, así como también las convocatorias a las asambleas, el desarrollo de las reuniones, la elaboración de las actas de reunión y la impugnación de decisiones.
  • El perfil que debe tener la persona para ejercer como administrador(a) de la propiedad horizontal, los impedimentos para no ejercer el cargo, sus derechos, obligaciones, funciones y responsabilidades, y el órgano encargado de hacer su nombramiento bien sea la Asamblea General de Propietarios o el Consejo de Administración.
  • La conformación, funciones y responsabilidades del Consejo de Administración, el perfil y el de sus integrantes y el proceso de elección de los mismos. Cuando la conformación del Consejo de Administración sea voluntaria, y se decida su constitución, dicha decisión deberá quedar establecida en los estatutos de la propiedad horizontal, momento en el cual la existencia de dicho órgano se vuelve obligatoria.
  • La elección, funciones y responsabilidades del Revisor Fiscal.
  • La conformación del Comité de Convivencia, el perfil de sus integrantes, su elección, funciones y responsabilidades; también los procedimientos a seguir para las soluciones de conflictos y el manual de convivencia, si se desea elaborar.
  • Las conductas objeto de aplicación de sanciones, los procedimientos y responsabilidad del ente sancionador.
  • La creación del fondo de imprevistos, así como los casos y la forma en la cual se debe realizar su incremento.
  • El contenido del reglamento interno es un documento ‘no solemne’, pues no se registra ni es otorgado por escritura pública y cuya elaboración estará a cargo del Consejo de Administración o de un experto en el tema. Sin embargo, es necesario contar con la aprobación de la Asamblea General de Propietarios para que las pautas y políticas allí establecidas sean de obligatorio cumplimiento.
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Modificaciones al Reglamento de la Propiedad Horizontal

 La Ley 675 de 2001 en su artículo 38 numeral 6, establece que cuando se desee hacer una modificación al Reglamento de la Propiedad Horizontal, la misma deberá ser aprobada por la Asamblea General de Propietarios. En este caso, se requiere de por lo menos el 70% de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto para poder aprobar la modificación.

Las reformas al reglamento deben también ser elevadas a escritura pública y de igual manera dicha escritura se debe registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El encargado de esta labor será el administrador del edificio o conjunto.

También puede consultar:

Normatividad Utilizada:

Artículo 5 y 38 numeral 6 de la Ley 675 de 2001

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