Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué debe entenderse por “devengado”?


Actualizado: 29 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La RAE define el término “devengar” como “adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costos, intereses”. Esta definición, aunque no fue tenida en cuenta directamente por el fallo de la corte, es útil para efectos de una comprensión más amplia del fallo.

Recientemente la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia bajo radicado 60814 de 2018, estableció qué debe entenderse por devengado en materia de liquidación de prestaciones sociales.

A través de la mencionada sentencia estableció que el término “devengado” puede ser entendido como sinónimo de “causado” para tales efectos. Precisando:

“(…) tratándose de los factores salariales a considerar para efectos de liquidar prestaciones sociales o para establecer el ingreso base de liquidación de pensiones de orden extralegal, el término devengado ha sido entendido como sinónimo de causado (…)”

Lo que trata de resaltar la Corte para efectos de determinación del tiempo es que cuando se hace referencia al promedio de lo devengado en el último año de servicios, es igual a decir que corresponde al promedio de lo causado:

“En efecto, la estipulación de manera clara se refiere al “promedio devengado en el último año de servicio”, lo que es igual al promedio causado (…)”

La importancia de comprender el alcance de este término reside en que no se confunda con algunos otros preceptos como “percibido” o “recibido”, ya que suelen presentarse de forma frecuente:

“(…) lo que sí difiere totalmente es si la estipulación consagra el término percibido o recibido, pues, en este caso, puede ocurrir que un derecho se adquiera en un año determinado pero su pago se realice en otro (…)”

Lo anterior, dado el objeto del caso de estudio de la sentencia en mención:

“La inconformidad del demandante, radica en el hecho de no haberse tenido en cuenta lo “percibido” en el último año de servicio, sino únicamente lo “devengado”, pero al elaborar las liquidaciones en el planteamiento de la demanda lo hace con valores inferiores a los tenidos en cuenta por la demandada.”

En síntesis, de lo anterior tenemos que para efectos de determinar el tiempo para la liquidación de prestaciones, el término a partir del cual se debe contabilizar la liquidación de las mismas es desde el momento en el cual realmente el trabajador ha devengado el pago de estas, es decir a partir del momento en el cual se “causó” el derecho, diferenciando esto en igual medida de lo percibido y lo recibido.

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