Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué debe hacer una entidad fiscalizadora superior(1)? – Germán Eduardo Espinosa Flórez


El 21 de septiembre de 2011, la Señora Contralora General de la República, la Dra. Sandra Morelli Rico afirmó en diferentes medios de comunicación, que el dato real de la deuda pública es el que emite la Contraloría General de la República- CGR y manifestó que la cifra de la Contaduría General de la Nación esta subestimada en 26 billones de pesos.

El debate sobre quién debe dar las cifras financieras y presupuestales del sector público es de vieja data, en la época del Dr. Edgar Nieto, q.e.p.d, primer Contador General de la Nación, el tema era recurrente, y han pasado 10 años y aún sigue ahí, ¿en el fondo cuál es el problema?, veamos:

La Constitución Nacional de Colombia, establece en el artículo 268, que el Contralor General de la República tendrá como atribuciones “…llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales (…)”; en materia de la contabilidad presupuestal, la carta magna también determinó en el artículo 354 que “Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley” (negrita fuera de texto).

En la teoría de aseguramiento se ha establecido una relación tripartita, donde hay una parte responsable, un auditor y unos presuntos usuarios; la función primordial del auditor es asegurar la información que presenta la parte responsable, con el fin de incrementar la confiabilidad y calidad de la misma para que los presuntos usuarios puedan tomar decisiones:

“Assurance engagement” means an engagement in which a practitioner expresses a conclusion designed to enhance the degree of confidence of the intended users other than the responsible party about the outcome of the evaluation or measurement of a subject matter against criteria”(2)

Las estructuras conceptuales de los servicios de aseguramiento nos indican que nos posible que quien prepara información sea la misma persona que la audite; el Gobierno es el responsable por la administración y ejecución de los recursos públicos, y es éste quien debe rendir cuenta, lo cual lo hace a través de diferentes medios, uno de estos son los reportes financieros y presupuestales que subyacen de la contabilidad. Si esto es así, ¿Qué hace el organismo de control fiscal preparando informes que le corresponde al Gobierno?, y además, si la CGR se ha dedicado a elaborar esos los reportes, ¿Quién está asegurando esta información?.

Al final el problema no es de la Señora Contralora, que como bien lo manifiesta, tiene que cumplir con una función establecida por la constitución:  “La Contraloría General de la República es la entidad responsable constitucionalmente para llevar el registro de la deuda y las cifras nuestras son las que se deben tener en cuenta para efectos de fijar las políticas públicas y hacer las proyecciones” (3), el lio realmente lo arma la carta magna, que creó un “entuerto” asignándole responsabilidades que no son acordes con las funciones que le corresponden a un ente de control fiscal.

Ahora que los proyectos de ley relacionados con contabilidad y el aseguramiento de información se convirtieron en una “moda” (el Senador Gabriel Zapata está liderando una reforma a la ley 1314 de 2009, y el Auditor General de la República, Dr. Jaime Raul Ardila hace lo propio con la Contabilidad Gubernamental), la Contraloría General de la República debería aprovechar esta coyuntura y liderar un acto legislativo que la “exima” de ese adefesio que crearon los constituyentes de 1991, de esta forma se dedicaría realmente a lo que en el mundo entero hacen las entidades fiscalizadoras superiores, es decir a AUDITAR y no a otra cosa.

Autor:

Germán Eduardo Espinosa Flórez
Profesor Pontificia Universidad Javeriana.
Email: german.espinosa@javeriana.edu.co

(1)Término empleado por la INTOSAI para hacer referencia a los entes que auditan los recursos públicos. http://www.intosai.org/es/portal/

(2)Al respecto se puede consultar:  http://web.ifac.org/media/publications/e/2010-handbook-of-internatio/2010-handbook-of-internatio-4.pdf

(3)Al respecto consultar:  http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/index1/-/asset_publisher/laM1/content/contraloria-rindio-informe-sobre-la-situacion-de-la-deuda-publica-2010?redirect=%2Fweb%2Fguest

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