Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué debe tener listo para una auditoría de la Dian sobre el formato de conciliación fiscal?


¿Qué debe tener listo para una auditoría de la Dian sobre el formato de conciliación fiscal?
Actualizado: 22 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Mediante el formato de conciliación fiscal la Dian lleva un control de las diferencias que surgen entre la contabilidad y la declaración de renta de un contribuyente.

En una auditoría, la Dian revisa que el contribuyente no se tome estimaciones contables o evada ganancias ocasionales.

En este post le compartimos las recomendaciones de Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, sobre los principales aspectos que audita la Dian en el formato de conciliación fiscal.

¿Qué es la conciliación fiscal?

La conciliación fiscal es una obligación formal que debe cumplir como contribuyente del impuesto de renta. Para tal fin, en cada ejercicio fiscal usted deberá diligenciar el formato 2516 o el 2517, dependiendo de si presenta su declaración de renta en el formato 110 o en el 210.

Mediante el formato de conciliación fiscal la Dian puede llevar un control de las diferencias que surgen entre la contabilidad, elaborada de acuerdo con el marco técnico normativo del DUR 2420 de 2015 que aplique (que puede ser el Estándar Pleno, el Estándar para Pymes o la contabilidad simplificada), y las cifras reportadas en su declaración de renta.

Principales puntos que audita la Dian en el formato de conciliación fiscal

Los puntos en los que la Dian presta especial atención son los siguientes:

1. Que el contribuyente no incluya en renta estimaciones de valor razonable o valor presente:

Las estimaciones a valor razonable o valor presente son requeridas por los Estándares Internacionales para la medición de algunas partidas de los estados financieros, tales como las propiedades, planta y equipo, las propiedades de inversión o los activos biológicos.

Aunque estas mediciones, desde el punto de vista financiero, son útiles para reflejar la realidad financiera de la organización, lo cierto es que no son aceptadas fiscalmente.

El parágrafo 6 del artículo 21-1 del Estatuto Tributario –ET– menciona que las partidas medidas en la contabilidad al valor razonable o valor presente deben reconocerse, para efectos del impuesto sobre la renta, al costo, precio de adquisición o valor nominal.

En ese sentido, los contribuyentes no deberían incluir en su declaración de renta:

  • Los avalúos sobre bienes inmuebles o las depreciaciones posteriores sobre dichos bienes.
  • Los intereses implícitos calculados sobre cuentas por cobrar, préstamos bancarios o cuentas por pagar.
  • Deterioros o depreciaciones distintas de las aceptadas fiscalmente.
  • Provisiones pasivas como las que se realizan contablemente para el desmantelamiento de las propiedades, planta y equipo, o el pago de quinquenios a los empleados.
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Escuche de primera mano las palabras de nuestro conferencista en Estándares Internacionales:

2. Que el contribuyente no evada ganancias ocasionales

Algunos contribuyentes, sin saberlo, evaden ganancias ocasionales por incluir en sus libros fiscales estimaciones que solo deben tenerse en cuenta contablemente. Esto les genera el riesgo de tener que pagar sanciones y corregir sus declaraciones de períodos anteriores, en caso de que exista un requerimiento de la Dian.

Evite estos riesgos asistiendo a nuestra capacitación presencial Pasos para la conciliación fiscal del año 2019, en la que abordaremos las diferencias más relevantes entre el reconocimiento contable y fiscal de todas las partidas de los estados financieros.

La venta de bienes inmuebles es una de las transacciones que la Dian siempre está atenta a vigilar.

Veamos un ejemplo

Suponga, que una entidad posee un inmueble con un valor en libros fiscal de $1.000.000.000. En el ESFA la entidad valoró el inmueble en $5.000.000.000.

La entidad decide vender el inmueble por $4.500.000.000. Dicho lo anterior, ¿la venta del inmueble le produce a la entidad una ganancia o una pérdida fiscal?

La respuesta es que la entidad tiene una ganancia ocasional de $3.500.000.000, debido a que el costo fiscal del inmueble es de $1.000.000.000 y el precio de venta es de $4.500.000.000.

No es correcto pensar que la venta produce una pérdida fiscal de $500.000.000, puesto que, como explicamos líneas atrás, los avalúos no son aceptados fiscalmente.

Adicionalmente, la entidad debe tener en cuenta que puede imputarse en su declaración de renta una renta líquida por recuperación de deducciones, cuyo valor sea correspondiente a la depreciación acumulada del activo vendido.

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